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Contraloría General de la República · N° 022151N18

Dictamen N° 22.151, de 5 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 22.151 Fecha: 05-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el recurrente, para reclamar en contra del decreto N° 442, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se le remueve del cargo de Juez del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, haciendo presente una serie de faltas procedimentales en que, a su juicio, habría incurrido la Corte Suprema en su proceso de remoción, las que debieron impedir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos emitir el correspondiente acto administrativo de cese de funciones, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de tomar razón del mismo. Sobre el particular, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, inciso tercero, de la Constitución Política, en lo que interesa, que la Corte Suprema, de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes, lo que se comunicará al Presidente de la República para su cumplimiento. Enseguida, se debe indicar que la Corte Suprema, por resolución del pleno de fecha 26 de marzo de 2018, acordó remover al interesado de su actual cargo de juez del Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Adoptada la referida decisión, a través del oficio N°195, de 11 de abril de 2018, suscrito además por su secretario, el presidente de la Corte Suprema comunicó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el acuerdo referido, para la dictación del acto administrativo respectivo. Conforme con lo anterior, dicho Secretario de Estado, mediante su decreto N° 442, de 2018, dictado por orden del Presidente de la República, en virtud de la delegación de firma contenida en el decreto N° 924, de 1981, del ex Ministerio de Justicia, materializó el acuerdo de la Corte Suprema, y dispuso la remoción del ocurrente. En la especie, se acompañaron los antecedentes que menciona el artículo 80, inciso tercero, de la Constitución Política, al expediente adjunto al aludido decreto, donde constan, entre otros, el informe de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el que, junto con aprobar una sanción disciplinaria respecto del ocurrente, solicita a la Corte Suprema, si lo tiene a bien, hacer uso de la facultad de remoción (fojas 68); el informe formulado por aquel (fojas 151 y siguientes) y el informe favorable a la remoción, de dicha Corte de Apelaciones, suscrita por su presidenta (fojas 158 y 159). En consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las condiciones que la aludida disposición constitucional prevé para la eficacia del acto administrativo de remoción reclamado, esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del mismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022151N18, de 5 de septiembre de 2018.

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