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Contraloría General de la República · N° 005096N11

Dictamen N° 5.096, de 26 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 5.096 Fecha: 26-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N°1.699, de 2010 del Ministerio de Hacienda, que aprueba modificación de convenio de prestación de servicios entre la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile celebrado con fecha 1 de febrero de 2010 y sancionado mediante el decreto N° 71, de la mencionada Cartera Ministerial, del mismo año, por no ajustarse a derecho. En primer término, cumple con manifestar que la posibilidad de introducir modificaciones al mencionado contrato se contempló en la cláusula cuarta, inciso segundo de éste, pero referida sólo al plazo de ejecución de los servicios, en virtud de causas no imputables a la Universidad, previa ponderación de la contraparte técnica. Sin embargo, es dable advertir que las modificaciones que se vienen sancionando no sólo alteran dicho plazo, sino que también inciden en la variación del objeto del convenio y elementos de su esencia, como lo es, el precio del mismo. En este sentido, tales circunstancias hacen que el acto en examen constituya una convención diversa al acuerdo de voluntades que se pretende modificar, razón por la cual resulta improcedente, a dicho efecto, invocar la causal contemplada en el artículo 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esto es, la resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos, en virtud de la disposición citada, deben contemplarse en éstos, lo que no ocurre en la especie. En otro orden de consideraciones, se debe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado e ingresado a este Órgano Fiscalizador para su control preventivo de legalidad el 31 de diciembre de 2010, fecha en que culmina la vigencia del convenio primitivo, evidenciando el retraso en la tramitación de la modificación de que se trata. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 29.179, de 2009, implica una infracción tanto a lo prevenido en el artículo 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos que la integran, el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. Atendido lo anterior, ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005096N11, de 26 de enero de 2011.

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