Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Transferencias y Convenios entre Organismos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transferencias y Convenios entre Organismos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Transferencias y Convenios entre Organismos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la asignación de emergencia de ciertas normas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el plazo de ejecución del proyecto "Mejoramiento Parque Portales", entendiendo que regulariza una modificación ya efectuada, con alcances sobre la imputación presupuestaria de las cuotas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía el plazo FIGEM 2022 a la Municipalidad de Chonchi, entendiéndolo como regularización de una modificación a la resolución N° 46, de 2022, con alcances: el servicio debe dictar oportunamente estos actos e ingresar los antecedentes de respaldo.
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La Contraloría aclara que el requisito de hitos diferidos y cuotas solo rige para transferencias a ejecutores privados de políticas públicas, no para beneficiarios, y que la proporcionalidad no se exige a esos ejecutores.
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El Hospital puede postular a los concursos de ASIVA y del Fondo México-Chile solo si el proyecto se vincula con sus fines propios, lo que debe evaluar; en cambio, no puede postular al Fondo Nacional del Cáncer, pues la ley no lo incluye entre las entidades participantes.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar en sus vistos las resoluciones exentas N° 354 y N° 204, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la modificación del convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Pedro de la Paz, porque el proyecto no cuenta con evaluación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y faltan fundamentos exigidos.
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El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del convenio de transferencia con la Municipalidad de Santiago, por ajustarse a derecho, con el alcance de que permite rendir gastos ejecutados antes de su total tramitación, conforme al artículo 13 de la Resolución N° 30, de 2015.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio de transferencia con la Municipalidad de Los Vilos para un proyecto de infraestructura educacional, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se consigne la distribución de recursos (70% obras civiles y 30% personal) conforme a la normativa de rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de fondos al SENAPRED, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese servicio deberá dictar y remitir oportunamente los documentos afectos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de fondos al SENAPRED, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo ese servicio debe dictar y remitir oportunamente los documentos afectos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Biothervax SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de su cláusula décima, letra b), debe considerar la ley N°10.336 y las instrucciones de la Contraloría.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la modificación del convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por faltar el certificado de disponibilidad presupuestaria actualizado, y formula observaciones sobre las transferencias y cláusulas del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Botlab SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de la cláusula décima, letra b), debe considerar la ley N° 10.336 y las instrucciones del órgano de control.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía el plazo para ejecutar y rendir recursos FIGEM 2020 a la Municipalidad de General Lagos, entendiendo que regulariza una modificación a la resolución N° 88, de 2020, con el alcance indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.
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La Contraloría instruye que las transferencias consolidables entre organismos públicos pueden aprobarse solo mediante resolución exenta, sin convenio, salvo que la glosa o el jefe de servicio exijan lo contrario; dichos actos quedan exentos de toma de razón, pero deben mantenerse disponibles para su fiscalización posterior.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría del Interior y SERCOTEC, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la excepción del artículo 24 de la resolución N° 2, de 2026, se aplica al receptor privado final y no a SERCOTEC.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñaflor no estaba facultada para comprometer aportes al proyecto de detección acústica de disparos, pues ello excede sus labores de apoyo en seguridad pública, y ordena iniciar un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la segunda cuota de gastos de operación de Bomberos, entendiendo que modifica la resolución N° 51 de 2026, con alcances sobre el acto único, el número del programa y los plazos de rendición.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de transferencia de recursos del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante de ese servicio.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la regularización de la modificación del convenio con la Corporación de Asistencia Judicial, con alcances: los recursos solo pueden transferirse tras la total tramitación del acuerdo y deben destinarse únicamente a beneficios legales del personal.
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La Contraloría concluye que el Servicio actuó conforme a derecho al ordenar el reintegro de aportes destinados a administración centralizada antes de la vigencia autorizada por la resolución exenta N° 126, de 2025, por lo que desestima el reclamo de SERPAJ-Chile.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el director o un funcionario de la Dirección de Obras Municipales puede actuar como "Analista ejecutor" en el SISREC para rendir transferencias de proyectos de obras, sin alterar la obligación de la Unidad de Administración y Finanzas de rendir cuentas directamente ante la Contraloría.
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La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.
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La Contraloría concluye que no existe norma que impida recontratar a trabajadores finiquitados para un nuevo convenio, por lo que el Servicio no puede rechazar las rendiciones de remuneraciones de julio a septiembre de 2025.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de la Mujer puede aceptar como rendición válida los documentos alternativos presentados por SERPAT (contrataciones directas, facturas y listas de asistencia), en lugar de los comprobantes originalmente convenidos, siempre que verifique que los fondos se usaron para los fines pactados.
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La Contraloría concluye que los organismos ejecutores solo pueden imputar al convenio los gastos por obtener la garantía (comisiones, primas), no el monto mismo de la caución, que debe cumplir los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que, en el SISREC, el EMCO debe usar el tipo de cambio vigente a la fecha del traspaso efectivo de los dólares a las Fuerzas Armadas, y estas, el vigente a la fecha del gasto o restitución.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio con la Dirección General del Territorio Marítimo, entendiéndolo como una regularización por los plazos originales y la fecha de suscripción, con alcances sobre la vigencia y las contrapartes técnicas.
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La Contraloría rechaza la solicitud de FONASA de aplicar el procedimiento simplificado de rendición de cuentas a los recursos transferidos al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, porque no se cumplen las condiciones excepcionales del dictamen N° 2.768 de 2020: los fondos tienen un fin específico y no financian gastos permanentes de funcionamiento.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que aprueba la primera modificación del convenio de transferencia con Carabineros, entendiendo que se trata de una regularización por los plazos originales y la fecha de suscripción.
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La Contraloría autoriza un procedimiento simplificado para que la Subsecretaría General de Gobierno rinda cuenta de los fondos del convenio 2025, evitando duplicar documentación ya cargada en SISREC. Se aplica la nueva normativa vigente desde julio de 2026, que permite rendir mediante comprobante de ingreso e informe consolidado.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que no hay impedimento para las contrataciones a honorarios cuestionadas, pues las leyes de presupuestos desde 2023 eximen de las limitaciones del artículo 11 del Estatuto Administrativo, aun tratándose de labores habituales.
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El tope del 5% para contratar personal a honorarios con cargo a transferencias corrientes de los GORES aplica a todas las entidades públicas, incluido el Gobierno Central, pero no a las instituciones privadas sin fines de lucro. Además, las excepciones de las letras a) y c) pueden invocarse sin instrucciones previas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Fundación para la Superación de la Pobreza, con el alcance de que los fondos para Personal solo pueden destinarse a beneficios legales, no a los voluntarios de convenios colectivos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio de colaboración y transferencia entre la Subsecretaría del Interior, el Instituto de Previsión Social y Banco Estado, con alcances: los reintegros deben hacerse a rentas generales de la Nación y la vigencia del convenio debe extenderse hasta la aprobación del informe final o la restitución de saldos.
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La Contraloría concluye que los inmuebles recibidos en comodato no pueden reconocerse como activo ni aplicarse las NIC 20 o NICSP 13, sino que solo las mejoras deben registrarse como Propiedad, Planta y Equipo; el tratamiento anterior constituye un error de períodos anteriores que debe corregirse retroactivamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el texto refundido de las Bases del Instrumento "Transforma", por ajustarse a derecho, con alcances: los recursos extrapresupuestarios solo se consideran aportes del asociado si este es un organismo público, y los gastos en Recursos Humanos deben destinarse únicamente a beneficios laborales legales, no a los voluntarios.
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La Contraloría concluye que la corporación puede incluir en las rendiciones de cuentas las indemnizaciones legales por término de contrato del personal contratado para ejecutar el Programa "Abriendo Caminos", pues los convenios permiten financiar gastos de recursos humanos vinculados directamente al programa.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos para pagar obligaciones previsionales pendientes de municipalidades y corporaciones municipales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos recursos deben reconocerse mediante un decreto de modificación presupuestaria.
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El dictamen determina que los actos que aprueben convenios de administración de recintos deportivos del IND, usando el formato tipo aprobado, siguen afectos a toma de razón hasta el 1 de junio de 2026; desde esa fecha quedarán exentos por la resolución N° 3, de 2026.
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La Contraloría concluye que los $3.000 millones transferidos por el Gobierno Regional de Antofagasta al SLEP deben administrarse presupuestariamente, pues se trata de una transferencia consolidable, y rechaza su manejo extrapresupuestario bajo "Administración de Fondos".
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Las transferencias del FOSIS a entidades privadas ejecutoras deben condicionarse al cumplimiento de hitos diferidos, conforme al artículo 25 letra c) de la ley de presupuestos 2026, pues la ley N° 18.989 no se opone a ello.
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La Contraloría imparte instrucciones sobre el contenido mínimo obligatorio y el formato del informe mensual de ejecución de actividades que los receptores de transferencias deben presentar en el SISREC. Concluye que su uso será obligatorio desde el 1 de julio de 2026, según el formato del anexo único.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo y formatos de convenio para los programas de cuidado alternativo y fortalecimiento familiar, por ajustarse a derecho, con alcances sobre su aplicación y ejecución.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con alcances sobre la resolución exenta N° 344, la vigencia del convenio y una remisión errónea.
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Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.