Contraloría General de la República · N° 017862N15
Dictamen N° 17.862, de 5 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 17.862 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social informando sobre la situación previsional de don Mauricio Perrin Carmona, en cumplimiento de lo ordenado por esta Institución Fiscalizadora, a través del oficio N° 71.417, de 2014. Al respecto, la aludida entidad expresa que el recurrente, quien se encuentra afiliado al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, podría acceder a una pensión no contributiva si renuncia a su bono de reconocimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al anotado decreto ley y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento previstos en el mismo texto normativo, sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios. En este contexto, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.911, de 2015, ha concluido que la disposición precedente permite elegir entre la jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en estos casos, dicho instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación conferida en el sistema de capitalización individual, no existiendo norma legal alguna que permita fraccionar los períodos que lo conforman para efectos de dejar vigentes ciertas imposiciones para otra pensión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el solicitante haya ejercido la antedicha elección, por lo cual deberá concurrir al Instituto de Previsión Social y materializar su opción, de forma pura y simple, de acuerdo a lo que estime más conveniente a sus intereses. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017862N15, de 5 de marzo de 2015.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.