Contraloría General de la República · Previsión Social
Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia actuó dentro de sus atribuciones al excluir las pensiones de reparación de los ingresos considerados en la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, por lo que la medida anunciada es legal.
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El PRAIS otorga atención médica gratuita compatible con los beneficios de FONASA, por lo que no procede cesar el descuento del 7% ni restituir las cotizaciones, al financiar prestaciones no cubiertas por dicho programa y constituir una obligación legal vigente.
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El beneficio educacional de la ley N° 19.992 puede traspasarse una sola vez a un descendiente hasta segundo grado de consanguinidad, pero la normativa no permite volver a cederlo si ese cesionario no lo usó. Concluye que no procede un nuevo traspaso.
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La Contraloría concluye que un exonerado político puede recibir a la vez su pensión no contributiva y una pensión del régimen antiguo por cotizaciones posteriores a marzo de 1990, elevando ambas al mínimo legal, y cambia su criterio anterior solo hacia el futuro.
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La Contraloría determina que, aunque las pensiones de la ley N° 19.234 son beneficios de gracia, el pago por subrogación se rige por el procedimiento general del antiguo sistema previsional. Concluye que la SUPEN, y no la Contraloría, es el organismo competente para fiscalizar al IPS en estas materias, reconsiderando su criterio anterior.