Contraloría General de la República · N° 004055N10
Dictamen N° 4.055, de 22 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 4.055 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Hugo Lira Reyes, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, exonerado político, para solicitar el pago del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que no es dable otorgar al interesado el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con uno de los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto su pensión no contributiva fue calculada conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12. Agrega la disposición en comento, que las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. En consecuencia, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, por cuanto su jubilación no contributiva, otorgada mediante la resolución N° 7.281, de 2002, del Ministerio del Interior, fue determinada en conformidad al aludido inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, según lo dispuesto por este Organismo de Control en el dictamen N° 16.075, bis, de 2000. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004055N10, de 22 de enero de 2010.
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