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Contraloría General de la República · N° E152179N25

Dictamen N° E152179, de 8 de septiembre de 2025

Sumario

El dictamen aclara que las instrucciones de los oficios CGR N° E579603 de 2024 y N° E110306 de 2025 solo obligan a corporaciones y fundaciones municipales, no a las asociaciones de municipalidades. Concluye que estas últimas no deben remitir los informes contables del anexo A ni los datos de capacitación del anexo B.

Texto del pronunciamiento

N° E152179 Fecha: 08-09-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO), solicitando un pronunciamiento oficial en cuanto a la aplicabilidad de lo señalado en el oficio CGR N° E579603, de 2024 que imparte Instrucciones para la Aplicación de las NICSP CGR Sector Municipal en las Corporaciones y Fundaciones Municipales que señala el dictamen N° E424725, de 2023. Agrega que, ante una consulta realizada por la entidad, se les informó a través de correo electrónico que lo establecido en el oficio N° E424725, de 2023, no es aplicable a las asociaciones de municipalidades, pero posteriormente, la asociación recibió el oficio N° E110306, de 2025, de este origen, reiterando el deber de informar los nombres del personal perteneciente a corporaciones y fundaciones municipales a capacitar en la resolución N° 3, de 2020 de esta Entidad de Control, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP CGR Chile – Sector Municipal. Por lo tanto, la asociación requiere un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de los oficios antes señalados y de lo dispuesto en la mencionada resolución N° 3, de 2020, específicamente lo relativo a la capacitación del personal y el cumplimiento en la elaboración mensual del informe establecido en el anexo A del dictamen N° E579603, de 2024. II. Fundamento Normativo Sobre la materia, cabe hacer presente, que el oficio CGR N° E424725, de 2023, dispone que las Corporaciones y Fundaciones Municipales, que señala, deberán llevar su contabilidad de conformidad con las NICSP-CGR para el Sector Municipal. Dicha disposición agrega, que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, facultó a las municipalidades que tomaron a su cargo servicios de las áreas de educación, salud o de atención de menores para constituir, en su momento, una o más personas jurídicas de derecho privado, conforme con las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. Asimismo, indica que el artículo 129 de la ley N° 18.695, establece que las municipalidades podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, las que se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales de dicha ley. Precisado lo anterior, el señalado oficio dispone que, considerando la naturaleza de las corporaciones y fundaciones que ahí señala y la necesidad de avanzar en materia de transparencia y comparabilidad de la información financiera, estas entidades deben llevar su contabilidad de conformidad con las NICSP-CGR para el Sector Municipal. Por otro lado, el numeral VI sobre Remisión de la información del oficio CGR N° E579603, de 2024 que Imparte instrucciones para la aplicación de las NICSP CGR Sector Municipal en las Corporaciones y Fundaciones Municipales, señala que dichas entidades deberán enviar a este Órgano de Control los informes contables del Anexo A de dicho instructivo, junto con el plan de trabajo de análisis de cuentas, y posteriormente, junto con los informes de avance del plan de trabajo, incluyendo las regularizaciones si corresponde, todo ello acompañado de un oficio conductor. A su vez, el numeral VIII de Capacitación indica que las municipalidades deberán remitir los datos de los funcionarios de las corporaciones y/o fundaciones municipales a capacitar en la señalada resolución N° 3, de 2020, según el formato del anexo B. Posteriormente, mediante el oficio N° E110306, de 2025, de este origen, dirigido a las municipalidades del país, se reiteró lo solicitado mediante el oficio CGR N° E579603, antes señalado, respecto al envío de los nombres de las personas de las corporaciones y/o fundaciones municipales a capacitar. III. Análisis y Conclusión Conforme a lo señalado, cabe precisar que el oficio CGR N° E579603, de 2024, aplica directamente a las corporaciones y fundaciones municipales, de acuerdo con lo establecido en el dictamen CGR N° E424725, de 2023, por lo tanto, no es de aplicación para las asociaciones municipales, no existiendo la obligación de remitir los informes contables ajustados al formato del anexo A ni los datos señalados en el anexo B del mencionado instructivo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E152179N25, de 8 de septiembre de 2025.

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