Contraloría General de la República · Municipalidades
Corporaciones Municipales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Corporaciones Municipales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Corporaciones Municipales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.
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La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
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La Contraloría concluye que fue improcedente el convenio entre la Municipalidad de San Bernardo y su corporación de salud para patrullajes preventivos, pues la seguridad pública es atribución municipal indelegable; no obstante, al estar ya extinguido, no indaga responsabilidades.
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La Contraloría concluye que, por la sucesión legal del SLEP Los Libertadores como sostenedor desde el traspaso, a este le corresponde continuar los procedimientos disciplinarios por hechos ocurridos bajo la CORESAM, la que debe remitirle todos los antecedentes.
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La Contraloría detectó que abogados municipales de San Joaquín defendieron a parientes del alcalde, y concluye que, aunque la mayoría tenía permisos, un funcionario no los registró, por lo que el municipio debe descontar remuneraciones y evaluar un procedimiento disciplinario; además, la Contraloría instruirá un procedimiento para revisar si esas defensas afectaron la probidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Joaquín y concluye que la Corporación Innova no se ajusta a derecho, pues sus fines exceden los permitidos por ley (arte, cultura, deporte u obras de desarrollo comunal), incluso tras modificar sus estatutos.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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La Contraloría instruye a las corporaciones y fundaciones municipales a aplicar el "Instructivo de Primera Adopción" para ajustar sus saldos contables bajo la normativa NICSP CGR desde 2026, permitiendo completar esos ajustes hasta el 31 de diciembre de 2028.
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La Contraloría concluye que no se ajustó a derecho la indemnización voluntaria pagada a un funcionario con recursos públicos ni su nombramiento como delegado municipal sin cumplir los artículos 64 y 68 de la ley N° 18.695, ordenando adoptar medidas para evitar futuras irregularidades.
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La Contraloría aclara que la prohibición de anticipar o complementar remuneraciones con recursos públicos durante licencias médicas no se aplica a trabajadores regidos por las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464, quienes mantienen íntegras sus remuneraciones; sí se aplica a los regidos solo por el Código del Trabajo, incluidos los permisos maternales.
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La Contraloría concluye que, aunque la glosa 04 no distingue el tipo de aporte municipal, el convenio de 2023 exige que sean caudales públicos dinerarios, por lo que no procede aceptar servicios valorizados; sin embargo, un futuro convenio podría permitir aportes no dinerarios si los regula y valoriza.
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La Contraloría concluye que la OLN de Conchalí debe ejecutarla la Municipalidad mediante convenio con MIDESO, o en subsidio otro organismo público, y no CORESAM, por ser una corporación de derecho privado sin fines de lucro.
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El aporte per cápita de la ley N° 19.378 solo puede financiar acciones de salud en atención primaria, no remuneraciones del personal administrativo central de la corporación municipal. Concluye que no procede pagar esas remuneraciones con dichos fondos, debiendo restituirse los mal invertidos.
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Los concejales no tienen atribuciones legales para fiscalizar directamente en terreno dependencias municipales o corporaciones municipales; solo pueden pedir información al alcalde. Excepcionalmente, el alcalde puede autorizar su ingreso a recintos municipales y debe responder sus solicitudes en plazo.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Cerrillos no puede participar, ni a título personal, en la Asociación Cultural Municipal, por ser incompatible con su cargo (artículo 56 de la ley N° 18.575), debiendo el municipio ajustar su actuar e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no puede delegar en su corporación municipal las funciones de seguridad pública que a ella le corresponden, pues exceden los fines legales de esas entidades; debe asumirlas directamente y ajustar los estatutos.
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La Contraloría determina que quienes administren fondos propios de la Corporación Municipal de Valparaíso, aunque sean de origen público, deben rendir caución conforme al artículo 68 de la ley N° 10.336, dejando sin efecto la jurisprudencia contraria.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Joaquín se excedió al crear la Corporación Innova, pues sus estatutos le asignan funciones propias y exclusivas del municipio, no permitidas a entidades privadas, por lo que debe disolverse en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar recursos públicos para pagar íntegramente las remuneraciones de trabajadores con licencia médica, ni anticipar esos pagos ni otorgar montos superiores a los que fija la normativa vigente.
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La Contraloría concluye que no procede someter a la Corporación Municipal de La Serena a la liquidación de la ley N° 20.720, porque su disolución es materia de reserva legal y debe hacerse conforme a sus estatutos, recuperando el municipio sus funciones.
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La Contraloría concluye que no procede que la Corporación Municipal de San Bernardo reciba subvenciones de distintos orígenes para cubrir un mismo gasto, salvo que los fondos del Ministerio de Educación sean insuficientes; el municipio debe adoptar resguardos para evitar duplicidad y asegurar el destino de los recursos.
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El dictamen aclara que las instrucciones de los oficios CGR N° E579603 de 2024 y N° E110306 de 2025 solo obligan a corporaciones y fundaciones municipales, no a las asociaciones de municipalidades. Concluye que estas últimas no deben remitir los informes contables del anexo A ni los datos de capacitación del anexo B.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar sus ingresos propios para celebrar el "Día de la Atención Primaria de Salud" mientras este no sea declarado por decreto supremo, por lo que debe ajustar su proceder a lo expuesto.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que transfiere el anticipo de subvención de escolaridad a la Corporación Municipal de Rancagua, porque no se remitieron los antecedentes requeridos para su estudio, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades de O'Higgins excedió sus facultades al prestar servicios remunerados de capacitación y emitir certificados de proveedor único, pues debe financiarse solo con aportes municipales y no puede tener exclusividad en una función que le es propia por ley.
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La Contraloría concluye que el directorio de la Corporación Municipal de Melipilla puede fijar libremente la remuneración de su secretario general, pues no hay norma que la limite, y desestima la denuncia. No obstante, advierte que dicha renta no puede superar la del alcalde.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Corporación Municipal de Conchalí y confirma que debe pagar intereses y comisiones desde el 16 de mayo de 2019, pues la vigencia diferida de la ley N° 21.131 es una excepción que solo aplica a los servicios de salud y municipalidades, no a la corporación.
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La Contraloría precisa que la exención de responsabilidad civil del artículo 60 de la ley N° 18.695 también cubre a autoridades de una nueva administración municipal cuando las deudas previsionales deriven de un plan para superar el déficit heredado; los reparos deben dirigirse contra quienes generaron ese déficit.
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La Contraloría concluye que la cuenta pública del Municipio de Santiago se ajustó a derecho, pues la presentación de "La Sonora Tommy Rey" no tuvo costo para el municipio ni para CORDESAN, y la solicitud de información ya fue respondida.
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La Contraloría concluye que no procede pagar con recursos fiscales del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 una indemnización por mutuo acuerdo, pues la ley solo autoriza indemnizar desvinculaciones en las condiciones que indica, excluyendo otras causales como el mutuo acuerdo.
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La Contraloría concluye que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes remitió datos sensibles de niños en respuesta a una solicitud de información, pero estima que adoptó medidas suficientes para evitar que ello se repita.
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Las corporaciones municipales deben pagar intereses y comisiones por facturas pagadas fuera de plazo, aplicando la ley N° 21.131 desde el 16 de mayo de 2019, sin que la eventual prescripción alegada las exima de cumplir.
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La Contraloría concluye que quien trabaja en una corporación municipal presta servicios para el Estado y no puede recibir el IFE Laboral, por lo que corresponde el reintegro solicitado a la recurrente.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el administrador provisional reemplaza al sostenedor y puede recibir los recursos para pagar esas bonificaciones, siempre que la Dirección del Trabajo determine quiénes cumplen los requisitos; por ello remite la consulta a esa Dirección.
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La Contraloría aclara que aplicar las NICSP-CGR no impide cumplir la normativa tributaria ni exige doble contabilidad, y como excepción extiende hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para que las corporaciones y fundaciones municipales presenten sus estados financieros conforme a esas normas.
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La Contraloría concluye que las deudas previsionales y de salud y sus recargos pueden pagarse con ingresos propios de la corporación o con subvenciones municipales solo si estas financian las funciones del personal respectivo; la subvención educacional no puede cubrir a trabajadores ajenos a la educación.
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La Contraloría concluye que son los municipios, y no sus corporaciones, quienes deben rendir cuenta a la SEREMI por los recursos transferidos, y que las adquisiciones de esas corporaciones deben ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no se ajustó a derecho al constituir la Corporación de Desarrollo Urbano, pues sus fines exceden los permitidos por ley y suponen ejercer potestades municipales indelegables; ordena su disolución en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que las corporaciones municipales no pueden celebrar convenios de colaboración con sistemas colectivos de gestión de residuos conforme al artículo 25 de la ley N° 20.920, pues la ley solo faculta a las municipalidades y sus asociaciones, y esos fines exceden el objeto permitido a las corporaciones.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general de las IFRS, las corporaciones y fundaciones municipales deben aplicar los principios contables de la resolución N° 3 de 2020 (NICSP-CGR para el sector municipal), por cumplir función pública, desde 2025.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia sí puede fiscalizar, instruir sumarios y sancionar a las corporaciones municipales por infracciones a la Ley de Transparencia, aplicando una excepción que las asimila a órganos públicos.
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El dictamen aclara que el monto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 se fija con el acto que transfiere los recursos, aplicando el reajuste vigente a esa fecha. Concluye que corresponde el reajuste de 2022, no el de 2023, rechazando el reclamo.
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La Municipalidad de Cerro Navia debe asumir las obligaciones y deudas de su disuelta corporación de salud, pues al disolverla solo recuperó una función pública que le corresponde por ley, no al Estado; debe pagarlas con sus recursos presupuestarios y los aportes del MINSAL.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que quienes fueron destituidos de corporaciones municipales por faltas a la probidad quedan inhabilitados para ingresar a la Administración por cinco años, aunque no sean funcionarios públicos.
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El dictamen aclara que el principio de probidad se aplica a las corporaciones municipales y a quienes cumplen función pública, aunque no sean órganos del Estado. Concluye rechazando la reconsideración, pues no hubo cambio de jurisprudencia ni aplicación retroactiva indebida.
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La Contraloría concluye que la Corporación Municipal de Quilpué se excedió en sus competencias al difundir y promover el proceso constituyente, pues ni el Plan de Formación Ciudadana ni el PADEM permiten ese alcance, y rechaza la reconsideración.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 y recibir donaciones, siempre que sus proyectos se enmarquen en sus fines legales, pero no pueden recibir las donaciones de la ley N° 21.015, pues su objeto excede esos fines.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que el acuerdo entre la Municipalidad de Talca y su corporación de desarrollo no es una transacción extrajudicial, sino una dación en pago válida que cumple los requisitos legales.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 si cumplen sus requisitos y fines legales. La Contraloría concluye que el rechazo del Consejo fue injustificado y debe incorporarse a la recurrente si cumple los demás requisitos.