Contraloría General de la República · N° 015613N15
Dictamen N° 15.613, de 25 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 15.613 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Sancy Zamorano, para reclamar por la negativa del Instituto de Previsión Social de pagarle la cuota mortuoria quedada al fallecimiento de su cónyuge. Requerida al efecto, esa entidad previsional, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que a la data de su defunción, el causante se encontraba pensionado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, motivo por el cual la interesada no tiene derecho al beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptúa que la asignación por muerte es una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios en que hayan incurrido las personas con motivo del fallecimiento de los causantes que no se encuentren afectos a las normas contenidas en el referido decreto ley N° 3.500, de 1980, en la medida que cumplan las demás condiciones que fija el artículo 4° del texto legal. Precisado lo anterior, es dable anotar que mediante el decreto N° 2.367, de 1977, de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió al excónyuge de la solicitante una jubilación por antigüedad, la que dio origen a la pensión por viudez de que goza en la actualidad. Asimismo, consta que el causante se incorporó a una administradora de fondos de pensiones en el año 1982, adscripción que subsiste durante toda la vida, por expreso mandato del inciso tercero del artículo 2° del mencionado decreto ley, aun cuando este no registrare saldo en su cuenta individual. Siendo ello así, no corresponde otorgar a la recurrente la asignación por muerte impetrada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015613N15, de 25 de febrero de 2015.
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