Contraloría General de la República · N° 053474N11
Dictamen N° 53.474, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.474 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don César Troncoso González, solicitando se reconsidere el oficio N° 40.072, de 2011, por el cual esta Entidad Fiscalizadora remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación que dedujera, en contra del procedimiento disciplinario instruido en su contra por la Corporación de Desarrollo Social de Buin, por corresponderle a dicho servicio público, su conocimiento y resolución. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que, tal como se señaló en el oficio ya citado, este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse sobre situaciones laborales que afecten al personal que se desempeña en corporaciones de derecho privado creadas por las municipalidades al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, por no revestir aquellos la calidad de funcionarios públicos, situación en la que se encuentra el señor Troncoso González, correspondiendo a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley N° 19.070 en tales entidades (aplica criterio contenido en dictamen N° 44.465, de 2010). De este modo, es menester agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General citada por el recurrente, relativa a la sustanciación de sumarios administrativos, solo es aplicable al personal de la Administración del Estado sujeto a su fiscalización, y no a trabajadores de entidades privadas, como sucede en la especie. Por consiguiente, considerando que la situación planteada ha sido analizada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que en esta oportunidad el recurrente acompañe nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 40.072, de 2011, procede su ratificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053474N11, de 24 de agosto de 2011.
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