Contraloría General de la República · N° 034361N14
Dictamen N° 34.361, de 16 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 34.361 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Elisabeth Rodríguez Saldaña, exfuncionaria de la Municipalidad de Estación Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de retiro postlaboral que establece la ley N° 20.305, haciendo presente que el Servicio de Tesorerías le ha denegado su pago. Requerida de informe, la precitada entidad edilicia no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente. Sobre el particular, es necesario señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, al personal que señala de los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan. Por su parte, de acuerdo con el artículo primero transitorio de ese texto legal -aplicable a la situación de la interesada-, el personal mencionado en el artículo 1° que a fecha de entrada en vigencia del aludido precepto, es decir al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, debe presentar la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 2°. Agrega esa norma, que los servidores que no efectúen tal petición en el plazo referido, se entenderá que renuncian a él. Como puede advertirse y según lo concluido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 64.316, de 2013, entre otros, aquellos funcionarios que se encontraban en la situación descrita, poseían un plazo de 12 meses contados desde la indicada data para solicitar el bono en estudio, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Pues bien, conforme a la documentación tenida a la vista, la señora Rodríguez Saldaña alcanzó los 60 años de edad el 7 de junio de 2008, es decir antes de la vigencia de la ley en estudio; presentó su petición oportunamente el 14 de marzo de 2009, por lo que debía cesar a más tardar el 13 del mismo mes de 2010. Sin embargo, la recurrente terminó sus labores con fecha 1 de octubre de ese último año, esto es de manera extemporánea, por lo que al no cumplir el requisito que establece el citado artículo primero transitorio, carece del derecho a la bonificación en estudio, sin que ello haya sido alterado por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034361N14, de 16 de mayo de 2014.
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