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Contraloría General de la República · N° 011124N17

Dictamen N° 11.124, de 3 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 11.124 Fecha: 03-IV-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que al término de una investigación sumaria aplica las medidas de censura a los señores que señala, todos funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda, por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, es menester considerar que a los inculpados se les formuló el idéntico cargo, consistente en participar el 15 de septiembre de 2016, en una reunión sin previo aviso o autorización, en la cual bebieron alcohol en dependencias institucionales y dentro de su jornada de trabajo, hechos que, según la autoridad, infringieron los artículos 61, letras c), y g), y 84, letra g), de la ley N° 18.834. Al respecto, cabe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 58.516, de 2016, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por que se respete el principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio sobre la responsabilidad disciplinaria de el o los inculpados; sin embargo, puede representar lo actuado si advierte la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. Lo anterior, toda vez que en el proceso en estudio, se ha podido constatar -fojas 19 y 20, y 24 y 25-, que el investigador tomó declaración a los inculpados en forma grupal, lo que infringe el deber de secreto que en dicho proceso sancionador se debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137, inciso final, de la ley N° 18.834, afectándose, por ende, el debido proceso al que debe ajustarse todo procedimiento sumarial. Enseguida, resulta útil hacer presente que del estudio del expediente sumarial, se desprende que las infracciones que se les imputan a los inculpados son las establecidas en el reseñado artículo 61, letras c) y d), y no las letras c) y g), que se citan en los cargos, en el informe final y en las resoluciones exentas de la referida indagación. Por consiguiente, se representa la resolución N° 1.798, de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda, con la finalidad de que se ordene la reapertura de la indagación de que se trata, a objeto de subsanar las observaciones descritas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011124N17, de 3 de abril de 2017.

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