Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Medidas Disciplinarias
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medidas Disciplinarias, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Medidas Disciplinarias, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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La Contraloría concluye que el reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo no procede contra la resolución que rechaza un recurso extraordinario de revisión, pues este tiene regulación propia en la ley N° 19.880 y no contempla ese reclamo como instancia.
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La destitución de un dirigente gremial solo produce efectos una vez que la Contraloría la ratifica expresamente, trámite adicional que no reemplaza el simple registro del acto ni basta con notificar al afectado.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, pues tiene diez o más trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y que no hubo irregularidad en el sobreseimiento del sumario.
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La Contraloría concluye que los alcaldes no pueden suspender preventivamente de funciones a un director de control denunciado por acoso, pues esa medida corresponde al fiscal del sumario; solo pueden adoptar otras medidas de resguardo urgentes, excluyendo destinación y cometido funcionario.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, a los prestadores a honorarios municipales no se les aplican las medidas disciplinarias de la ley N° 18.883, pero el municipio debe investigar breve y desformalizadamente las infracciones a la probidad y, acreditadas, poner término al convenio.
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Durante el periodo eleccionario, las medidas expulsivas solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría, pero ello no impide continuar tramitando el procedimiento disciplinario, pudiendo notificarse la sanción tras los 60 días posteriores a la elección.
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La Contraloría concluye que la Armada debe hacer efectivas las censuras impuestas por el Juzgado de Cuentas, aunque los sancionados estén en retiro y su reglamento no contemple esa sanción, registrándolas en sus hojas de vida e informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría corrige su dictamen anterior: el acoso laboral y sexual no se sancionan solo con destitución, sino con cualquier medida disciplinaria según el mérito del caso. Además, valida los ejemplos del protocolo de la CMF y aclara que la perspectiva de género busca promover la igualdad y erradicar la discriminación.
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La Contraloría concluye que a los servidores traspasados al Código del Trabajo por el artículo 74 de la ley N° 21.526 no se les pueden aplicar las medidas disciplinarias del artículo 120 de la ley N° 18.883, sino solo el despido o las sanciones del Reglamento Interno.
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La Contraloría concluye que las medidas disciplinarias del artículo 121 del Estatuto Administrativo no se aplican a los asistentes de la educación de los SLEP, pues ni la ley N° 21.109 ni el Código del Trabajo las contemplan; solo procede el término de la relación laboral y las sanciones del reglamento interno.
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La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al rechazar la renovación del porte de arma del prefecto en retiro, pues la sanción disciplinaria vigente impedía autorizarla, sin que su recalificación en Lista 2 la anulara.
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La suspensión no inhabilita para ascender porque el artículo 53 de la ley N° 18.883 no la contempla como causal, y las inhabilidades son de reserva legal. Concluye que no cabe extenderlas por interpretación, pese al principio de probidad invocado en el dictamen N° E406590.
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La Contraloría concluye que, si la apelación en un sumario de la ley N° 18.834 agrava la sanción al recurrente (reformatio in peius), este puede impugnar esa nueva decisión con reposición y apelación, por afectar su derecho a defensa.
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La Contraloría ordena a la Municipalidad de San Ramón reliquidar y exigir el reintegro de los sueldos pagados en exceso a dos exdirectores de Seguridad Pública nombrados en un grado improcedente, y se declara sin atribuciones para sancionar al alcalde, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal.
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El tema principal es la solicitud de sanción al Contralor Regional de Valparaíso por supuestamente incumplir deberes al emitir un oficio que desestimó un reclamo sobre notificación de una destitución. Concluye que no hubo infracción y desestima la solicitud.
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El tema principal es el reclamo por la notificación de la destitución al abogado del sumario, alegando que su mandato no lo autorizaba a recibirla. Contraloría concluye que el mandato era amplio y habilitaba al abogado para recibirla, por lo que desestima el reclamo.
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La suspensión preventiva en un sumario es una facultad exclusiva y excepcional del fiscal instructor, y el sumario es secreto hasta la formulación de cargos. Por ello, Contraloría concluye que no corresponde informar sobre la no suspensión del funcionario.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al rechazar la renovación de la autorización de un excarabinero para capacitar en seguridad privada, pues dejó la institución por una sanción disciplinaria expulsiva, requisito que no puede subsanarse, y el Manual Operativo respectivo se encuentra vigente.
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La Contraloría concluye que INTEGRA, pese a ser fundación privada, está sujeta al decreto ley N° 799 por la participación estatal mayoritaria, sus recursos públicos y su fin público, aplicándosele el régimen disciplinario del artículo 11.
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La Contraloría concluye que el artículo 53 del Reglamento de Sumarios de la PDI quedó tácitamente derogado por el artículo 142 bis, debiendo reclamarse primero ante el Ministerio del Interior y luego, afinado el sumario, ante la Contraloría según el artículo 160.
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El dictamen concluye que el personal de Carabineros puede reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad, aplicando supletoriamente el artículo 160 de la ley N° 18.834, con plazo de 10 días hábiles, y rechaza la reconsideración de Carabineros.
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La Contraloría unifica su jurisprudencia sobre ausencias o atrasos reiterados sin causa justificada: la autoridad debe ponderar las circunstancias atenuantes antes de aplicar la destitución, pudiendo absolver o imponer una sanción menor. Reconsidera los dictámenes que exigían aplicar imperativamente la destitución.
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La Contraloría confirma que el Comisario fue competente para sancionar al Cabo 1° López Muñoz, pues la falta afectó a un oficial superior y el retén dependía de esa Comisaría, y que no era obligatorio instruir sumario previo.
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La suspensión preventiva por sumario es ausencia justificada y no impide la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490; quienes no fueron calificados conservan su evaluación anterior. Contraloría concluye que Oporto y Alvarado tienen derecho al pago y ordena regularizarlo, reconsiderando el dictamen N° 19.262 de 2018.
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La Contraloría rechaza el nuevo recurso del Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, pues reitera argumentos ya resueltos sobre la notificación de la destitución de un funcionario. Concluye que la instancia está agotada y no procede pronunciarse nuevamente.