Contraloría General de la República · N° 053470N13
Dictamen N° 53.470, de 22 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 53.470 Fecha : 22-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bárbara Andrea Miralles Llao, empleada del Cuerpo Militar del Trabajo, afecta a la legislación laboral común, solicitando un pronunciamiento que determine si reviste la condición de funcionaria pública. Requerido su informe, el Comando de Ingenieros del Ejército manifestó que la recurrente tiene la aludida calidad, pero que al ser su estatuto jurídico el Código del Trabajo, no es posible considerarla servidora de esa entidad. Sobre el particular, es necesario destacar que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea el Cuerpo Militar del Trabajo, dispone que su jefatura puede contratar personal sujeto al citado Código, los que, según se indicó en los dictámenes N os 28.541, de 2007 y 15.417, de 2008, de este Organismo de Control, tienen el carácter de funcionarios públicos. Enseguida, en cuanto a establecer si la señora Miralles Llao posee la categoría de empleada de esa institución castrense, resulta menester anotar que si bien el Cuerpo Militar del Trabajo, acorde con lo prescrito en el artículo 1° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, es considerado una dependencia del Ejército, lo cierto es que el artículo 4° de la ley N° 18.948, señala expresamente quienes son servidores de esta última entidad, entre los que no se contempla al contratado afecto a la legislación laboral común, situación en la que se encuentra la interesada. Por consiguiente, cabe concluir que la peticionaria, aun cuando es funcionaria pública, no reviste la calidad de personal del Ejército. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053470N13, de 22 de agosto de 2013.
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