Contraloría General de la República · Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Ejército
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre ejército, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, que incluye ejército, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que los diplomados y máster del CEEN no requieren reconocimiento del Ministerio de Educación, pues no son educación formal, y que la División de Bienestar del Ejército puede difundirlos por convenio, sin acreditarse censura ni bloqueo.
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La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.
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La Contraloría concluye que la multa por atraso es correcta, pues la ampliación de plazo aceptada sin reclamo y la falta de pruebas sobre el caso fortuito no la desvirtúan; además, el contrato no es reajustable, pero el Ejército debe regularizar el pago de intereses por facturas tardías conforme a la ley N° 21.131.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no es obligatorio incorporar un estipendio a la renta global única (RGU) aunque se cumplan sus requisitos, salvo excepciones legales: el sobresueldo por título profesional y ciertos trienios del personal reincorporado pensionado, que deben pagarse aunque incrementen la RGU.
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El INDH puede pedir información al Ejército solo si fundamenta de forma concreta y normativa que se vincula con su mandato de derechos humanos; las solicitudes que solo citan los artículos 2° y 4° de la ley N° 20.405 no bastan. Concluye que debe motivarlas y el Ejército proporcionarla oportunamente.
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La Contraloría concluye que el Ejército pagó mal los reajustes de la RGU al recurrente, adeudándole $175.860, y que los descuentos aplicados sin resolución de la Contraloría son improcedentes; además, el personal a contrata tiene derecho a trienios, pero no puede constituir asociaciones de funcionarios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone una transferencia y fija condiciones de rendición de recursos al Ejército, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia solo puede efectuarse desde la total tramitación del acto.
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La Contraloría concluye que la exención del artículo 10 de la ley orgánica de FAMAE sigue vigente y se aplica a las tasas o derechos que cobran la DGMN y el IDIC conforme a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a derecho al rechazar la invalidación solicitada por CK S.A., pues el acto está motivado y no hay vicios esenciales; además, la audiencia previa se satisface con la propia solicitud del interesado y las notificaciones se ajustaron a las bases y al contrato.
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La Contraloría concluye que la renuncia del CMT a indemnizaciones no impide que la Dirección de Vialidad reconozca y pague los mayores costos no imputables al contratista, siempre que se cumplan los supuestos reglamentarios.
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La Contraloría aclara que el sobresueldo por especialidad solo se mantiene mientras el funcionario se desempeñe efectivamente en puestos de su especialidad; si deja de hacerlo, no hay pérdida de especialidad sino cese de vigencia, y pierde el beneficio hasta volver a ejercer esas funciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos al Ejército, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición de cuentas tiene un plazo máximo de seis meses y la restitución comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, reintegrándose a rentas generales.
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La Contraloría concluye que el Ejército se ajustó a derecho al instruir que los conscriptos del SMO tienen derecho a atención médica fiscal en los establecimientos de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de ser también beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud.
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El dictamen concluye que no procede incorporar el mecanismo excepcional de reajustabilidad del decreto N° 304/2023 ni el del artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas, pues el contrato no ingresó al Sistema Nacional de Inversiones y se rige por el reglamento de las Fuerzas Armadas, a suma alzada y sin reajustes.
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La Contraloría concluye que procede pagar los trabajos adicionales ejecutados por errores del proyecto, aunque no fueron autorizados formalmente, para evitar un enriquecimiento sin causa, ordenando aclarar su valor; en cambio, rechaza los mayores gastos generales por la pandemia y los reajustes e intereses.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, el funcionario mantiene el derecho a la asignación de zona durante una comisión de servicio inferior a seis meses, pues conserva su residencia. Ordena al Ejército regularizar su situación y dejar sin efecto la resolución que exigía restituir esas sumas.
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El dictamen concluye que la compra del Ejército para la Misión Militar en EE.UU. no se rige por la ley N° 19.886, sino por el reglamento especial de la ley N° 18.948 (excepción), y que el procedimiento se ajustó a la normativa aplicable.
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La Contraloría concluye que el sobresueldo por "especialidades peligrosas" del artículo 9° del decreto N° 669 no se extiende a las labores de remoción y destrucción de municiones en racimo de la Convención de Oslo, pues la norma solo comprende "minas explosivas" y no otros artefactos.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó correctamente al invalidar la adjudicación y reevaluar la experiencia según las bases, bastando una factura por contrato para acreditarla, por lo que desestima el reclamo de la empresa recurrente.
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La Contraloría concluye que la exigencia de título profesional para ascender en la Reserva Militar rige solo desde el dictamen N° 86.469, de 2013, y no afecta a quienes ya eran oficiales de reserva antes de esa fecha, por lo que estos pueden ascender cumpliendo los demás requisitos.
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La ley N° 21.409 exige haberse desempeñado en las instituciones que indica, entre ellas hospitales institucionales, y la Central Odontológica del Ejército no es un hospital institucional. Contraloría concluye que no procede reconocer el descanso reparatorio a la recurrente.
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La Contraloría concluye que la normativa del Ejército sobre tatuajes no es discriminatoria ni irregular, pues no prohíbe tenerlos: solo exige que el personal activo los mantenga ocultos al usar uniforme, con sanciones eventuales si se incumple.
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El dictamen concluye que el reintegro de remuneraciones por el periodo de arresto domiciliario es legal y no está prescrito, pero ordena al Ejército fundamentar el monto y remitir antecedentes a la Contraloría en 10 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la salida de tropas del Ejército y la Armada del territorio nacional, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe mencionarse en sus Vistos el fundamento constitucional del artículo 32, números 15 y 17.
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La Contraloría concluye que, como el permiso administrativo del funcionario fue autorizado retroactivamente cuatro días después del accidente, la jefatura debe instruir una investigación sumaria para determinar si este ocurrió en acto del servicio, dejando sin efecto la resolución que lo negó.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dependencia orgánica del Campo Militar "San Isidro" y cesa las Jefaturas Administrativas y Logísticas indicadas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio deberá ingresar oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el cese del sobresueldo por especialidad nociva fue improcedente, pues el funcionario dejó de desempeñar esas labores por una comisión de servicio para realizar un curso obligatorio, causal no imputable a él, por lo que conserva el derecho al beneficio con la limitación legal.
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La Contraloría concluye que las labores de aseo y mantenimiento de las recurrentes en la Casa de Huéspedes Coraceros corresponden al numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por exigir continuidad, y no al numeral 7, por lo que se rechaza su solicitud de descanso semanal adicional del artículo 38 bis.
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La Contraloría concluye que, al pagarse fuera de plazo la factura, el Bienestar del Ejército debe pagar los intereses y la comisión de la ley N° 19.983, sin perjuicio de responsabilidades administrativas; rechaza restituir mayores costos de factorización por ser relación entre particulares.
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La Contraloría concluye que los inmuebles de la División de Bienestar del Ejército (Fundación de Señoras, casas de acogida y Museo Histórico y Militar) constituyen recintos militares, por lo que es pertinente disponer guardias para su vigilancia, seguridad y defensa.
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La Contraloría concluye que el funcionario conservó su derecho al sobresueldo de especialidad mecánica, pues dejó de ejercerla por una encomendación de funciones no imputable a su voluntad, por lo que el Ejército debe dejar sin efecto el cobro y pagarle lo adeudado.
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La Contraloría determina que, como excepción a la regla general que asigna a la Seremi de Salud la autorización sanitaria, en campamentos de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo esa autorización corresponde a la Autoridad de Sanidad del Ejército.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, cobrar las garantías y no pagar los avances, porque la empresa incumplió la entrega de los módulos.
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La Contraloría concluye que las multas aplicadas fueron correctas, pues la contratista empleó trabajadores extranjeros sin la autorización previa exigida y desobedeció la orden del Inspector Fiscal de retirarlos, aunque ordena investigar eventuales responsabilidades del Ejército.
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La propina es un derecho de los garzones que atienden público, otorgada voluntariamente por el cliente. Contraloría concluye que, al no existir norma especial que lo impida, el personal militar que cumple funciones de mozo en instalaciones recreacionales puede percibirla.
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El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al multar a la empresa por entregar e instalar los módulos fuera de plazo, y desestima el reclamo porque no se acreditó el caso fortuito o fuerza mayor invocado.
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El dictamen concluye que el Ejército debe regirse por la ley N° 20.920 para los residuos de productos prioritarios que genere, aplicando esta norma especial en lugar de las reglas generales sobre bienes fiscales, sin excepciones.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también aplica, como excepción a la regla general, al personal civil y militar (TENS) que se desempeñó en centros clínicos, médicos, subcentros y enfermerías militares del Ejército, aunque no dependan orgánicamente de un hospital institucional, siempre que hayan asumido labores de apoyo en el combate del COVID-19.
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La Contraloría concluye que la adjudicación a JETH Servicios SpA nunca produjo efectos porque no fue notificada válidamente en el portal, por lo que el Ejército pudo dejarla sin efecto mediante la resolución exenta N° 273, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el cobro del 80% de la caución de permanencia al exfuncionario del Ejército por su renuncia voluntaria tras 7 años y 26 días se ajusta a derecho, pues la normativa no exime del pago por continuar en otro órgano de la Administración del Estado.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al modificar las fechas de apertura y declarar inadmisible la oferta del recurrente por incumplir un requisito técnico excluyente, desestimando sus reclamos y descartando un perjuicio fiscal.
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La Contraloría concluye que el decreto que destinó un inmueble fiscal al Ejército es legal, que su reglamento ambiental se ajusta a la ley y que las actividades de entrenamiento no requieren evaluación ambiental, pero ordena al Ejército informar en 60 días sobre las medidas de protección del huemul.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato de señalética dispuesto por el Ejército fue ajustado a las bases, pues el proveedor no entregó la totalidad de los bienes en el plazo ofertado, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el Ejército debe exigir garantía de fiel cumplimiento en toda adquisición financiada por la ley N° 21.174, sin excepciones, aunque puede aceptar cualquier instrumento idóneo, no solo boletas bancarias.
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La Contraloría ratifica que los pensionados de CAPREDENA contratados bajo el Código del Trabajo deben cesar según las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, no las del Código Laboral. Excepcionalmente, quienes cotizaron luego en el sistema del DL 3.500 se rigen por el Código del Trabajo.
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El dictamen concluye que, tras la derogación por el Tribunal Constitucional de las normas que regían el cese del personal civil de FAMAE, desde el 5 de febrero de 2022 se aplican las causales del Código del Trabajo, incluyendo el derecho a indemnizaciones.
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El tema principal es determinar si el devengo de una obra en construcción se registra con el estado de pago o con la factura, cuando difieren por retenciones del 10%. Concluye que el estado de pago respalda el devengo, pues refleja el avance de la obra, y la factura se exige para el pago.
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La Contraloría concluye que el Club Aéreo de Arica no puede usar el Aeródromo El Buitre bajo la ley N° 20.887, porque el Ejército no lo incluyó como infraestructura deportiva disponible; solo cabría un uso excepcional o de emergencia, que no es el caso.