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Contraloría General de la República · N° 072818N16

Dictamen N° 72.818, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.818 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Giovanna Cossio Córdova, exfuncionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa autoridad, en orden a renovar parcialmente su contrata para este año, solicitando que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerida de informe, la superioridad manifestó que la actuación que se le reprocha se ajustó a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, es necesario expresar que de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, consta que la materia planteada ya ha sido resuelta, por la vía del recurso de protección (Rol N° 101-2016), por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica -lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema-, en el sentido que se declaró que la actuación de la entidad recurrida no fue ilegal ni arbitraria. Aclarado lo anterior, es del caso mencionar que a través del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia -invocado en esta oportunidad por la reclamante-, se modificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen tal decisión. Pues bien, el individualizado oficio agrega que los cambios jurisprudenciales solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica, por lo que, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 40.086, de 2015 y 46.046, de 2016, de este origen, el nuevo criterio solo favorece a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 53.852, de 2016). En consecuencia, se rechaza la presentación de la especie, atendido que la señora Cossio Córdova no se encuentra en la aludida situación, toda vez que no reclamó antes de la mencionada data -ya que lo hizo a partir del 9 de junio de 2016-, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores (aplica dictamen N° 56.165, de 2016). Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072818N16, de 4 de octubre de 2016.

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