Contraloría General de la República · Empleo Público
Contrata, Prórroga y No Renovación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contrata, Prórroga y No Renovación, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Contrata, Prórroga y No Renovación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
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La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
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La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital de La Florida y concluye que, para calcular el honorario líquido, solo debe descontarse el impuesto a la renta (13%), no las cotizaciones previsionales, pues ello implicaría un doble descuento; debe regularizar la situación de ambos funcionarios.
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La Contraloría concluye que no corresponde reconocer la asignación de antigüedad a la funcionaria, pues al ser nombrada suplente en un grado superior sus bienios fueron absorbidos y luego perdidos, y el tiempo previo ya había sido computado.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, al traspasar honorarios a contrata, deben descontarse también los impuestos de las remuneraciones para comparar montos líquidos, ordenando regularizar la situación de los funcionarios afectados.
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La ley N° 21.258 protege a los trabajadores con cáncer, pero no establece fuero laboral tras la remisión; la Contraloría concluye que no puede ampliarlo por vía interpretativa, pues requiere habilitación legal expresa.
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La asignación por funciones críticas exige desempeñar labores relevantes o estratégicas y no puede usarse para evitar que funcionarios traspasados de honorarios a contrata vean disminuidas sus remuneraciones. Sin antecedentes concretos, Contraloría no revisa esos traspasos.
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La Contraloría concluye que el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior, pues su contrata estaba asimilada a la planta profesional y no a la directiva, y además el cobro está prescrito.
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La PDI puede proveer un cargo a contrata sin concurso obligatorio, pero si lo hace debe respetar sus bases; el reclamante solo tuvo una mera expectativa y no fue seleccionado, por lo que no se advierte irregularidad.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública debe registrar en SIAPER la designación de la jefa cuestionada y decidir fundadamente si invalida la priorización de pembrolizumab, ponderando los posibles conflictos de interés.
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El dictamen concluye que los funcionarios a contrata cuyo vínculo no fue renovado para 2025 no tienen derecho al bono de vacaciones de la ley N° 21.724, pues debían estar en funciones al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de la ley.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios del Censo 2024 no gozan de fuero maternal, pues son labores accidentales regidas por normativa excepcional, y rechaza los reclamos, aplicando el criterio del dictamen N° E19821 de 2025.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de una exfuncionaria porque la orden de no innovar que invocaba fue dejada sin efecto, por lo que no se configura la causal de aparición de documentos esenciales.
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La Contraloría concluye que, por excepción legal en las leyes de presupuestos 2024 y 2025, la SEC puede renovar y reemplazar contrataciones a honorarios sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834.
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La Contraloría concluye que no se configura la irregularidad alegada por ANFUTEL, pues el caso del señor Miranda no cumple los supuestos de la jurisprudencia invocada ni del artículo 8° letra e) de la ley N° 18.834, al no haber ejercido previamente como contrata o titular en el grado de jefatura.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio que exige el feriado al ingresar a contrata, y que el feriado pendiente de un funcionario se extingue al terminar su contrata, sin poder usarse luego a honorarios.
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Los funcionarios de planta que renuncian a una contrata compatible para ser destinados al extranjero no pueden volver a ser designados a contrata al retornar mientras esté vigente la suspensión de compatibilidad de las Leyes de Presupuestos 2024 y 2025.
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La glosa 03 prohíbe que INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten al personal cuya indemnización legal se financió con cargo a la misma asignación presupuestaria, y solo permite indemnizaciones legales, no voluntarias.
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La Contraloría concluye que el SLEP Maule Costa se apartó de la ley al convocar concursos públicos separados para 26 cargos a contrata, en vez de un único concurso cerrado para el personal DAEM. No obstante, aplicando la buena fe, permite que los designados conserven sus cargos.
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La Contraloría concluye que el plazo de desempeño a contrata que genera confianza legítima es materia litigiosa, pues la Corte Suprema fijó cinco años frente a los dos anteriores. Por ello, se abstendrá de pronunciarse sobre estos casos en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que renovar con menos horas a un docente con fuero gremial es improcedente, pues el fuero exige mantener la misma jornada; si acredita su fuero, el municipio debe restituir la carga horaria y renovar en iguales condiciones.
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La Contraloría acoge el recurso de revisión y reconsidera su dictamen anterior, reconociendo que al recurrente le asistió la confianza legítima de que su contrata sería renovada, por lo que el municipio debe reincorporarlo y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría reconsidera sus oficios previos y concluye que la no renovación de la contrata del señor Carrasco Schafer estuvo debidamente fundada, pues el acto explicó las razones por las que sus servicios ya no eran necesarios.
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La Contraloría concluye que, como el Registro de Deudores no informa el monto mensual de la pensión, el empleador debe pedir al interesado, junto con la autorización, los antecedentes judiciales que lo acrediten; sin ellos no procede la contratación o renovación.
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El fuero maternal protege a las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura más allá de los cuatro años de su cargo, pero sin convertir su contrato en indefinido, pues la continuidad es una imposición legal y no voluntad del empleador.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Carlos actuó correctamente al contratar indefinidamente a los recurrentes solo por las horas que desempeñaban a plazo fijo al 29 de septiembre de 2023, pues la ley N° 21.308 busca regularizar esos contratos, no aumentar la jornada.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios o del Código del Trabajo irregulares celebrados en 2023 pueden renovarse, pues la ley N°21.647 autorizó mantenerlos sin distinguir si cumplían la normativa, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría aclara que la asignación de responsabilidad superior del artículo 7° del decreto ley N° 1.770 se extiende a profesionales contratados según el artículo 13 del decreto ley N° 1.608 sin exigir asimilación a la planta directiva, bastando el grado 4° o superior y el decreto supremo que la otorgue.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de San Ramón contra el oficio que anuló la no renovación de contratas, pues no se acreditó el déficit presupuestario ni la razón para prescindir solo de esos funcionarios. Debe cumplirse el oficio N° E183575, de 2022.
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La Contraloría concluye que no procede reemplazar a los funcionarios traspasados al Código del Trabajo por la ley N° 21.526, pues no existe habilitación expresa para ello; solo se permite exceder los límites de gasto en personal mientras esos traspasados se mantengan en sus cargos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la SEREMI Metropolitana porque las resoluciones invocadas ya eran conocidas y estaban en su poder al emitirse el oficio impugnado, y no acreditó impedimento para acompañarlas antes.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el cese anticipado de la contrata de la recurrente fue válido, pues desempeñaba funciones directivas por encomendación, no un cargo de carrera del artículo 8°, lo que exige confianza de la autoridad.
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La Contraloría concluye que, tras expirar el plazo legal en cargos de segundo nivel jerárquico, quienes los ejercieron pueden invocar la confianza legítima por su tiempo previo a contrata para volver a ser designados en esa calidad, salvo que la autoridad fundamente lo contrario.
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La Contraloría concluye que quien subroga un cargo directivo solo tiene derecho al sueldo del subrogado, no a la asignación de responsabilidad superior, y aclara que los profesionales del artículo 7° del DL 1.770 no requieren estar asimilados a la planta directiva para recibirla.
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El dictamen concluye que fue válido el término anticipado de la contrata de la recurrente, pues fue designada sobre la base de la confianza de la autoridad y no mediante concurso. Además, ordena al SERNAGEOMIN proveer mediante concurso los cargos vacantes de jefe de departamento, sin usar contratas para funciones directivas.
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La Contraloría concluye que la designación presidencial de un funcionario de planta de la AGCID como agregado a contrata en el exterior es compatible con su cargo de planta, por configurar una compatibilidad especial distinta de la suspendida en 2023.
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La Contraloría concluye que no procede suspender la cuota 2020 por cesantía sobreviniente, pues esta ocurrió en 2019, año en que debió solicitarse; sin embargo, como excepción a la regla del finiquito, admite acreditar la cesantía con el acto administrativo de cese de funciones.
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La Contraloría concluye que los funcionarios a contrata asimilados al grado 14 no pueden acceder al grado 13 en el encasillamiento de la ANID, pues la ley exige encasillarlos en el mismo grado que tenían al 31 de diciembre de 2017, y solo si este no existe en la nueva planta pueden postular al último grado de ella.
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La Contraloría revisa el cumplimiento del dictamen N° E245586, de 2022, sobre fuero maternal y la contratación de prestaciones médicas del ISL. Concluye que la situación de las recurrentes está superada y que las contrataciones se están ajustando a la ley, recordando que solo excepcionalmente y por razones fundadas pueden celebrarse convenios con prestadores distintos a hospitales y clínicas.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia se ajustó a derecho al declarar de exclusiva confianza sus cargos directivos, pues no integran el Sistema de Alta Dirección Pública y el Código del Trabajo permite esa calidad.
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La Contraloría concluye que una funcionaria a contrata de reemplazo estaba amparada por el fuero maternal al término de su relación laboral, aunque el servicio alegara desconocer su estado, por lo que ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la FACH y confirma que la no renovación de la contrata de un funcionario en retiro debe estar suficientemente motivada, pues la confianza legítima le ampara y la Tabla invocada no acreditó ser secreta.
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DIPRECA contrató externamente labores propias de la institución vía ley de compras, lo que excede los servicios de apoyo permitidos. Contraloría concluye que esas tareas debieron realizarse con personal de planta, a contrata o, excepcionalmente, a honorarios, e instruye evitar su repetición.
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La Contraloría concluye que si un funcionario con cargo de planta conservado mejora el grado de su contrata, ello implica una nueva designación y cesa en el cargo conservado por incompatibilidad, sin aplicarse la excepción de la ley de Presupuestos.
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La Contraloría concluye que las resoluciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que crearon secciones en el Departamento de Asuntos Marítimos y designaron encargados a contrata son legales, pues se enmarcan en sus facultades de administración interna y no alteran la estructura orgánica fijada por ley y reglamento.
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La Contraloría concluye que un funcionario de planta que conserva su cargo y ejerce además a contrata o como jefe de departamento sí puede ser promovido en su empleo titular sin cesar en el otro, aplicando una excepción a la regla de incompatibilidad.
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El traspaso de honorarios a contrata del FOSIS puede realizarse en 2023, no en 2022, y no procede para quienes trabajan en los programas de Habitabilidad Chile Solidario y Autoconsumo. La renta bruta debe incluir el componente base y el incremento por desempeño institucional, pero no el incremento colectivo.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.
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El límite del 40% para contrata y 10% para honorarios se calcula sobre el presupuesto asignado a la planta municipal de cada año, no sobre gastos devengados; solo para fijar o modificar plantas (ley N° 20.922) se usa el gasto devengado al 31 de diciembre.