Contraloría General de la República · N° 039947N16
Dictamen N° 39.947, de 30 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.947 Fecha: 30-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz Oses, servidora de la Universidad de Los Lagos y don Guillermo Arriagada Luengo, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la citada casa de estudios superiores, solicitando la reconsideración del oficio N° 992, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos y del dictamen N° 56.460, de 2015, de este origen, por cuanto estiman que aquélla podría acogerse a la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.374, hasta los 65 años y 6 meses de edad, según se desprendería de los informes financieros del Ministerio de Hacienda emitidos con ocasión de tal normativa y de la ley N° 20.807. Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección de Presupuestos remitieron los antecedentes pertinentes del caso. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el primer oficio recurrido, la mencionada sede regional concluyó que la interesada no tiene derecho al bono en comento por cuanto no cesó dentro del plazo que tenía para ello, pronunciamiento que fue confirmado a través del dictamen indicado en segundo lugar, el cual manifestó que las funcionarias que cumplen los 65 años de edad después del 31 de diciembre de 2011 -data máxima para cumplir las edades requeridas por la ley N° 20.374 para acceder al beneficio- como ocurre en la especie, debían hacer abandono de su empleo dentro de los 180 días siguientes a esa fecha, ya que de lo contrario implicaría extender la vigencia de dicho lapso. Sobre el particular, cabe expresar que, analizado el informe financiero N° 30 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, emitido durante la tramitación en el Congreso Nacional de la referida ley N° 20.374, no se advierte disposición alguna de la cual se desprenda una interpretación como la que sostienen los recurrentes, más aun, considerando que la fecha máxima para cumplir las respectivas edades -31 de diciembre de 2011- se encuentra claramente establecida por el legislador en esa preceptiva, así como el mandato de cesar dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las mismas, siempre que, por cierto, ello ocurra antes de la data límite señalada, lo que guarda armonía con lo precisado en los dictámenes Nos 62.900, de 2011 y 24.461, de 2012, ambos de este origen. Ahora bien, en cuanto a la aplicación en la especie de los criterios tenidos en consideración para la dictación de la ley N° 20.807, plasmados en su respectivo informe financiero, según lo alegan los reclamantes, corresponde manifestar que, atendido que este último se refiere a una normativa diversa de la ya analizada, no es dable extender a ella sus lineamientos. En consecuencia, es menester anotar que la señora Muñoz Oses no tiene derecho al beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.374 por cuanto no hizo efectiva su renuncia voluntaria durante el plazo señalado en tal preceptiva. Confírmanse los pronunciamientos recurridos. Transcríbase a la Universidad de Los Lagos, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039947N16, de 30 de mayo de 2016.
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