Contraloría General de la República · N° 031894N10
Dictamen N° 31.894, de 14 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.894 Fecha: 14-VI-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Eduardo Antonio Salinas González, exonerado político, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario no tiene derecho al beneficio reclamado toda vez que su desvinculación laboral ocurrió el 23 de julio de 1982, es decir, en una fecha posterior a la exigida al efecto por el precitado texto legal. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031894N10, de 14 de junio de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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