Contraloría General de la República · N° 031140N19
Dictamen N° 31.140, de 3 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 31.140 Fecha: 03-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Hospital Militar de Santiago, para informar el cumplimiento del oficio N° 31.016, de 2018, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que en el aludido pronunciamiento -que atendió un reclamo presentado por el señor Juan Clemente Lara-, se solicitó a ese establecimiento asistencial que informara si rige el decreto N° 2.207, de 1994, del Ministerio de Salud, Reglamento para la aplicación del artículo 6° de la ley N° 19.230, respecto de los empleados civiles liberados de guardias nocturnas que cumplen jornada de 22 horas distribuidas en 15 horas asistenciales y 7 no asistenciales. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que el Hospital Militar de Santiago manifestó que la aplicabilidad del mencionado cuerpo reglamentario se debe a una remisión normativa realizada por el artículo 261 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cumple con expresar que la parte final del citado artículo 261 establece, en lo que importa, que para efectos de la liberación de servicios de guardias nocturnas regirá el procedimiento establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.230. Luego, cabe añadir que el indicado artículo 6° no pretendió agotar la regulación de esta materia, dado que en su inciso noveno señala que las modalidades de desempeño de los cargos liberados de guardias con arreglo al procedimiento que fija esa norma, se rigen por lo establecido en el citado decreto N° 2.207, de 1994, por lo que la circunstancia de que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 261, haya efectuado una remisión al reseñado artículo 6° y no a todo el reglamento, no representa un obstáculo para la aplicación de este último a los empleados de que se trata. En consecuencia, la jornada laboral de 22 horas de los empleados civiles del Ejército, liberados de guardias nocturnas, puede distribuirse en 15 horas asistenciales y 7 no asistenciales, debiendo hacerse presente, por ende, que el Hospital Militar del Ejército ha dado cumplimiento a lo indicado en el oficio N° 31.016, de 2018, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031140N19, de 3 de diciembre de 2019.
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