Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
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El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
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La Contraloría concluye que la prohibición de trabajos extraordinarios en teletrabajo solo rige durante las jornadas remotas, no las presenciales, incluso en sábados, domingos o festivos. Por ello, el SRCI estaba facultado para decidir qué funcionarios realizaban esos trabajos, sin que se advierta reproche en su actuación.
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La Contraloría concluye que el teletrabajo como ajuste razonable por discapacidad psíquica requiere antecedentes médicos que acrediten cómo compensa las desventajas laborales, por lo que el funcionario debe aportarlos a la ANID para que esta los pondere conforme a la ley N° 20.422.
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El beneficio de alimentación en establecimientos de salud es facultativo y depende del presupuesto y de criterios objetivos, como la extensión de la jornada. Por eso, es procedente excluir a una funcionaria con jornada parcial si el centro asistencial prioriza jornadas completas.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 no se aplica a los asistentes de la educación de establecimientos municipales y VTF, regidos por el artículo 39 de la ley N° 21.109, pero sí rige para el personal municipal afecto al Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no procede pagar ni compensar horas extraordinarias al personal de SUBTEL durante feriados, licencias o permisos con goce de sueldo, pues no existe norma legal expresa que lo autorice y no cabe aplicar por analogía la excepción del SENAPRED.
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La Contraloría concluye que los alcaldes pueden fijar horarios flexibles para funcionarios municipales, siempre que se cumpla la jornada diaria y semanal y no se afecte el servicio, manteniendo personal suficiente en la atención de público mínima de 09:00 a 14:00 horas.
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La Contraloría rechaza las solicitudes de reconsideración de DIPRECA, la CNA y APROFAMED, manteniendo que el tiempo de colación de 30 minutos deja de imputarse a la jornada cuando esta baja de 43 horas semanales, rigiendo plenamente el artículo 34 del Código del Trabajo.
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La ley no obliga a los servicios de salud a reservar horas semanales para formación de profesionales en Etapa de Destinación y Formación, pues su contratación es preferentemente asistencial. El instructivo del SSMC solo describe tareas no asistenciales eventuales, que pueden reconvertirse en atención directa.
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La Contraloría concluye que usar la Clave Única como autenticación para el control horario y la georreferenciación es válido y no vulnera datos personales, pues es el mecanismo oficial para personas naturales.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su instrucción de reemplazar los libros de asistencia en papel por sistemas tecnológicos, pues las dificultades de traslado de los médicos no justifican mantener un control excepcional; solo pueden alegarse como caso fortuito para justificar atrasos.
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Los profesionales de educación parvularia en jardines VTF administrados por servicios locales se rigen por el Código del Trabajo en materia de jornada, por lo que les aplica la reducción gradual de la ley N° 21.561; una vez bajo 43 horas semanales, la colación de 30 minutos ya no se imputa a la jornada.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los conductores pueden registrar su jornada mediante un sistema remoto (georreferenciación) y compensar el tiempo que exceda su jornada ordinaria, siempre que se autorice guardar el vehículo fuera de una dependencia con control general.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate "puntualidad" no puede aplicarse para la asignación de desempeño individual del CRS Maipú, pues el personal presencial y el remoto no son medidos de forma homogénea, aunque exista registro horario remoto.
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales que trabajan en turnos nocturnos en el SAR mantienen el derecho al recargo del 50% por trabajo nocturno durante los permisos gremiales, pues estos se entienden trabajados para todos los efectos.
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La Contraloría concluye que, cuando la jornada del personal de DIPRECA y de la CNA regido por el Código del Trabajo baje de 43 horas semanales por la ley N° 21.561, los 30 minutos de colación ya no se imputarán a la jornada ni podrán pactarse como tal.
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Las leyes de teletrabajo invocadas no se aplican a las municipalidades, pero la ley de discapacidad permite al alcalde pactar teletrabajo, total o parcial, con personas con discapacidad acreditada, si es necesario para su igualdad de oportunidades y no afecta el servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe aplicar la reducción de jornada de 45 a 40 horas con la gradualidad legal, sin anticiparla, y no puede contratar con jornada menor pagando remuneración de la jornada máxima vigente.
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Como la ley N° 21.109 no regula la jornada extraordinaria de los asistentes de la educación, se aplica supletoriamente el Código del Trabajo. El SLEPCA debe sujetarse a esas normas y a la jurisprudencia administrativa sobre horas extraordinarias.
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La Contraloría concluye que, para faltar en las tardes del 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, el funcionario debe pedir medio día de permiso administrativo o su equivalente en horas compensadas, aunque su jornada flexible termine antes, para evitar trato discriminatorio.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la reducción de jornada de la ley N° 21.561 debe imputarse gradualmente al tiempo de colación del personal del Hospital Militar de Santiago regido por el Código del Trabajo, hasta alcanzar 40 horas efectivas semanales.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas puede decidir fundadamente qué funciones no son teletrabajables y exigir presencialidad, pues la ley le otorga esa facultad y la opinión de los gremios es solo consultiva, no vinculante.
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El dictamen concluye que, como regla general, el tiempo de traslado de los fiscalizadores de SERNAPESCA no se considera trabajo efectivo ni extraordinario, salvo la excepción ya reconocida: si tras el cometido regresan a su localidad de origen para seguir cumpliendo labores del servicio, con resolución de la jefatura que lo autorice.
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El dictamen concluye que el criterio del dictamen N° E121666, de 2025 —pagar horas extraordinarias solo si se realizaron efectivamente— se aplica desde el 19 de julio de 2025 al personal regido por los estatutos administrativos general y municipal, salvo que una ley expresa autorice lo contrario.
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El dictamen concluye que los protocolos de acuerdo con asociaciones de funcionarios son solo declaraciones de propósitos sin efectos jurídicos vinculantes, por lo que no procede exigir su cumplimiento ni alterar por esa vía materias de ley como remuneraciones o beneficios.
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La Contraloría concluye que el manual debe corregirse porque la exigencia imperativa de mantener al menos el 50% del equipo activo limita indebidamente la discrecionalidad que el Estatuto Administrativo otorga a la jefatura para conceder o denegar permisos y feriados, la que debe ponderarse caso a caso.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar horas extraordinarias al personal del Servicio de Gobierno Interior con cargo a los recursos de la glosa 07 para emergencias, salvo la excepción de personal a honorarios contratado para la emergencia, si tales beneficios se pactaron en sus contratos en las mismas condiciones y requisitos que los funcionarios públicos.
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El dictamen concluye que el sistema de turnos del Hospital de Calama sí cumple la rotación diurno-nocturno exigida, por lo que sus funcionarios pueden recibir la asignación del artículo 94, cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que el turno de sábado (09:00 a 11:00) forma parte de la jornada ordinaria fijada por la Corte de Apelaciones y no excede 44 horas semanales, por lo que no procede pagarlo como horas extraordinarias.
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La Contraloría instruye reemplazar los libros de asistencia en papel por sistemas tecnológicos automatizados, por no ser aquellos un mecanismo idóneo ni confiable. Los servicios deben informar su sistema actual o el plazo de implementación, a más tardar el primer semestre de 2026.
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La Contraloría ratifica que las paralizaciones docentes no eximen del deber de cumplir la jornada ni permiten pagar remuneraciones por tiempo no trabajado, por lo que corresponde descontar esos haberes, sin condonación posible. Solo si se recuperan las horas fuera de la jornada normal, autorizadas y acreditadas, procede pagar o reintegrar lo descontado.
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La Contraloría cambia su jurisprudencia y concluye que no procede pagar horas extraordinarias durante feriados, permisos o licencias médicas, pues estas deben efectivamente realizarse; el cambio rige solo hacia el futuro.
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El personal contratado bajo el Código del Trabajo con recursos SEP antes del 23 de diciembre de 2023 no integra la dotación máxima del SLEP para efectos del teletrabajo, aunque sí puede acceder a esa modalidad.
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La ley N° 21.561 no extendió a los funcionarios públicos regidos por estatutos distintos al Código del Trabajo el derecho a la banda horaria especial de dos horas del artículo 27. No obstante, las jefaturas pueden fijar tiempos de tolerancia equivalentes, respetando jornadas y el normal funcionamiento del servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cerro Navia pagó indebidamente a una funcionaria la “Asignación Transitoria Especial de Gestión Corporativa Directiva” —no prevista en la ley N° 19.378— y le enteró colación, movilización y perfeccionamiento improcedentes, por lo que instruye restituirlos y determinar responsabilidades administrativas.
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El teletrabajo en turnos rotativos exige cumplir presencialmente al menos tres jornadas diarias completas dentro de la jornada semanal, sin admitir medias jornadas híbridas. Solo procede si las funciones son teletrabajables y compatibles con la continuidad del servicio.
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La Contraloría concluye que no procede contratar mediante la ley N° 19.886 ni a honorarios, en principio, a profesionales liberados de guardia para turnos nocturnos. Excepcionalmente, sí procede a honorarios si se acredita capacidad institucional superada y falta de médicos interesados, por un plazo máximo de un año.
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La Contraloría concluye que la resolución de la UAF es válida: aunque quienes cuidan a menores de 14 años o personas con dependencia severa tienen preferencia para el teletrabajo, esta no excluye otros criterios como eficiencia, eficacia y oportunidad, por lo que puede reservarse un cupo a estos últimos.
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El artículo 27 del Código del Trabajo (banda horaria de dos horas) se aplica a los funcionarios municipales regidos por ese código, salvo las excepciones de su inciso segundo, pero no a los regidos por estatutos distintos, sin perjuicio de que los alcaldes fijen tolerancias horarias.
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El SNRSJ, como sucesor legal del SENAME, debe reconocer el descanso complementario pendiente de los funcionarios traspasados; solo si no es posible otorgarlo, procede compensarlos con un recargo en las remuneraciones.
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El CFT de La Araucanía consulta si puede reducir la jornada laboral a 40 horas sin respetar la gradualidad de la ley N° 21.561. Contraloría concluye que, pese a su autonomía, debe aplicar la reducción gradual conforme al artículo primero transitorio.
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La Contraloría concluye que ni el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo ni la ley N° 21.652 permiten aplicar teletrabajo a los servidores del DAEM regidos por ese código, pues tales normas no rigen en el sector municipal.
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La Contraloría concluye que los prestadores a honorarios a suma alzada no tienen derecho al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526, pues este solo aplica a funcionarios de planta o contrata; el artículo 102 de la ley N° 21.647 solo fija criterios de selección, no una causal autónoma.
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La Contraloría concluye que procede aplicar la modalidad de trabajo a distancia solicitada para la funcionaria con discapacidad visual, como ajuste razonable y excepción a la regla general, siempre que ella consienta y se resguarden las condiciones señaladas.
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La Contraloría concluye que no procede autorizar teletrabajo permanente desde el extranjero, pues la ley exige al menos tres jornadas presenciales semanales; en cambio, el funcionario puede pedir permiso sin goce de remuneraciones hasta por dos años, sin perder antigüedad.
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La Contraloría concluye que no existe una atribución general para fijar horarios especiales por condiciones particulares, pero, como excepción, la Subsecretaría puede adoptar ajustes razonables caso a caso para funcionarios con hijos con discapacidad certificada, y usar descanso compensatorio.
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La Contraloría concluye que al INDH le rigen las mismas limitaciones que a los demás organismos públicos: no puede implementar el teletrabajo del Código del Trabajo, sino solo el autorizado por ley, ni anticipar la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561.
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El dictamen concluye que ASMAR puede postergar el feriado preferente o rechazar la modificación de jornada por necesidades productivas, debidamente fundamentadas, pero no emitir pronunciamiento sobre criterios genéricos de preferencia ni sobre el artículo 376, inaplicable a ASMAR por no tener negociación colectiva.