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Contraloría General de la República · N° 037045N11

Dictamen N° 37.045, de 10 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 37.045 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Lino Darrouy Henríquez, ex empleado de la empresa Sahid y Compañía Limitada, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 3.116, de 2004, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 108.657.- al mes, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 11 de septiembre de este último año, lo que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 31 del señalado ordenamiento remuneratorio. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el solicitante no cuenta con documentos de la época de su exoneración, que acrediten las remuneraciones de naturaleza imponible que percibió al momento de su cese, por lo que le resulta aplicable el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la Escala Única de Sueldos, máximo al que puede aspirar, circunstancia que hace variar el monto inicial de la pensión que percibe, a $ 156.040.- mensuales, desde el 1 de agosto de 2003. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de que es titular el peticionario, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037045N11, de 10 de junio de 2011.

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