Contraloría General de la República · N° 047421N16
Dictamen N° 47.421, de 24 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 47.421 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Marín Lanas, reclamando por el pago de las remuneraciones que le corresponderían, por un reemplazo que habría efectuado en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, durante agosto de 2015. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es menester señalar que, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta en ellos el desempeño a que alude la interesada en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios. No obstante, se ha estimado necesario recordar, en el evento que la peticionaria efectivamente hubiese cumplido las labores que indica, con anuencia de la autoridad, que el hecho de no haberse materializado su designación o suscrito el respectivo contrato a honorarios, no constituye fundamento para no pagar las rentas pertinentes. Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 51.540, de 2014 y 53.314, de 2015, de este origen. En consecuencia, esa institución deberá revisar, a la brevedad, la situación de la peticionaria y de ser procedente, enterarle las rentas que le correspondan, considerando para ello la prescripción aplicable. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047421N16, de 24 de junio de 2016.
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