Contraloría General de la República · Salud
Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, que incluye Profesionales Funcionarios (Ley 19.664), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludPronunciamientos
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
-
La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud no puede rechazar o cancelar inscripciones de especialidades basándose solo en la denominación formal del título, sino que debe evaluar las competencias de fondo; ordena pronunciarse fundadamente y aclarar inconsistencias entre reparticiones.
-
El dictamen aclara que, tras la modificación del artículo quinto transitorio por el decreto N° 18 de 2025, el plazo de siete años para reconocer especialidades como Ginecología Oncológica se cuenta desde la inscripción del certificado, no desde su emisión.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: los médicos becarios no son funcionarios públicos y solo tienen los derechos que la ley les otorga expresamente. Por ello, concluye que no pueden recibir el beneficio de alimentación de la ley N° 20.799.
-
La ley no obliga a los servicios de salud a reservar horas semanales para formación de profesionales en Etapa de Destinación y Formación, pues su contratación es preferentemente asistencial. El instructivo del SSMC solo describe tareas no asistenciales eventuales, que pueden reconvertirse en atención directa.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su instrucción de reemplazar los libros de asistencia en papel por sistemas tecnológicos, pues las dificultades de traslado de los médicos no justifican mantener un control excepcional; solo pueden alegarse como caso fortuito para justificar atrasos.
-
La Contraloría concluye que un directivo que se incorpora sin solución de continuidad a otro servicio de salud mantiene el derecho a la asignación de estímulo a la función directiva, pero que el criterio del dictamen N° E381854 no se aplica a los directivos de establecimientos de menor complejidad, por lo que se confirma el no pago en ese caso.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 16, la médico seleccionada puede conservar su cupo y ser nombrada una vez finalizado su descanso maternal, pues este fue el único impedimento para asumir.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
-
La Contraloría concluye que la docencia de funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud en diplomados de calidad es compatible con la función pública, salvo una excepción: si esos diplomados son dirigidos u organizados por directores técnicos o miembros de entidades acreditadoras fiscalizadas, lo que genera conflicto de intereses.
-
El PAO solo puede cumplirse si el profesional acredita la aprobación del programa de especialización con su título o certificación equivalente. Contraloría concluye que el período trabajado sin esa acreditación no es imputable al PAO y ordena revisar las garantías y posibles responsabilidades.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y concluye que, como excepción a la regla general, los profesionales regidos por la ley N° 15.076 solo tienen derecho al reajuste único de $264.000, sin aplicar el 12% a la asignación de estímulo ni a otras asignaciones.
-
La Contraloría concluye que el SSMSO no pudo rebajar la planilla suplementaria para compensar el pago en exceso de la asignación de estímulo, pues solo el Contralor puede ordenar deducciones; el hospital debe pedir el reintegro del exceso y corregir la planilla, pagando las diferencias adeudadas.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un funcionario con jornadas en dos hospitales puede usar un día de descanso reparatorio por cada jornada solicitada, aunque se ausente de ambos, y ordena coordinar para que goce de los días pendientes.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de certificación de especialidades de salud, con alcances: corrige una referencia interna, advierte que la exención de toma de razón solo puede fijarla el legislador o la Contraloría, e instruye inutilizar espacios en blanco futuros.
-
La asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 no se paga por la sola especialidad: requiere que un decreto anual del MINSAL incluya a la entidad administradora y al médico entre los beneficiarios. Concluye que no procede pagarla en una entidad distinta de aquella para la cual fue otorgada; tras el cambio de empleador, el municipio actual debe incorporar su contrato en la información que presenta antes del 30 de octubre, para obtener los recursos desde el 1 de enero del año siguiente.
-
La Contraloría concluye que no procede la postulación extraordinaria a la asignación de dedicación exclusiva de la ley N° 20.909, pues no se acreditó el error administrativo invocado ni el cumplimiento de los requisitos y plazos reglamentarios.
-
La Contraloría concluye que las diferencias remuneratorias entre los CRS de Maipú y Peñalolén son válidas por el carácter experimental y régimen flexible que la ley les otorga, sin que se advierta discriminación arbitraria ni reproche jurídico.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Osorno no puede rebajar la inhabilidad de seis años impuesta a un profesional por incumplir su período asistencial obligatorio, pues la ley eliminó la facultad de rehabilitarlo anticipadamente por razones de atención de salud.
-
La Contraloría concluye que la bonificación especial otorgada a médicos del Hospital de Licantén en las bases 2025 no se ajustó a la regla de criterios de aplicación nacional, pero no invalida el proceso porque no incidió en sus resultados; ordena abstenerse de incluir tales puntajes en lo sucesivo y desestima los demás reclamos.
-
El teletrabajo en turnos rotativos exige cumplir presencialmente al menos tres jornadas diarias completas dentro de la jornada semanal, sin admitir medias jornadas híbridas. Solo procede si las funciones son teletrabajables y compatibles con la continuidad del servicio.
-
La asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 exige laborar en las unidades que la norma enumera o en las homologadas cada tres años por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no en cualquier unidad con funciones similares. Concluye que no procede otorgarla a los funcionarios de la UHCIP del Hospital de Rancagua, porque esa unidad no está incluida ni homologada para 2023-2025.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud O'Higgins aplicó correctamente el criterio de antigüedad para desempatar, contando primero los años en la institución y luego en otros organismos del Estado, por lo que desestima el reclamo de la funcionaria.
-
La Contraloría concluye que no procede contratar mediante la ley N° 19.886 ni a honorarios, en principio, a profesionales liberados de guardia para turnos nocturnos. Excepcionalmente, sí procede a honorarios si se acredita capacidad institucional superada y falta de médicos interesados, por un plazo máximo de un año.
-
La asignación de responsabilidad por jefatura transitoria se debe pagar desde que el profesional asume esas funciones, incluso antes del llamado a concurso, y no solo desde el inicio del certamen.
-
La Contraloría concluye que el traspaso de honorarios a contrata del artículo 15 de la ley N° 21.516 sí aplica a profesionales regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, asimilándolos a jornadas y/o niveles, no a grados, por lo que no procede excluirlos.
-
Los profesionales del Hospital de DIPRECA no pueden acceder a los bonos de la ley N° 20.986, pero sí a los de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, pagaderos proporcionalmente a su jornada.
-
La Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho al componente de metas sanitarias de la asignación del artículo 86, pues cambió de servicio de salud y no estaba en funciones en el organismo donde cumplió la evaluación al momento del pago de la cuota.
-
La Contraloría confirma que las profesionales embarazadas con jornadas compatibles de 22 y 28 horas deben cumplir el total de sus horas en horario diurno, sin que ello implique liberarlas de dicha carga. Corresponde a la autoridad determinar caso a caso si la labor perjudica su salud.
-
La Contraloría concluye que la suspensión de la encuesta y el pago de la asignación de trato al usuario según la última medición aplicada (2018) se ajustó a derecho, pues existía alerta sanitaria vigente en 2023, causal legal de suspensión. No procede pagar el tramo 1 a todos los funcionarios.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para acceder a la liberación de guardia nocturna, pues la ley N° 15.076 exige desempeño como funcionario público y no contempla esa calidad.
-
La Contraloría concluye que no procede que el Hospital Base de Linares celebre con el solicitante un convenio para atender pacientes particulares, pues dicha atención excede la excepción legal que permite ejercer la especialidad sin EUNACOM solo en el sector público.
-
La Contraloría concluye que la profesional que cumplirá 69 años en 2024 puede postular a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.986 en el noveno proceso, pues la ley N° 21.647 extendió el plazo y permite postular hasta el proceso en que se cumplan 69 años.
-
La Contraloría concluye que un profesional con PAO reducido puede trasladarse a otro servicio de salud, pero debe cumplir íntegramente el PAO del lugar de destino, formalizando el acuerdo y ajustando el convenio y la garantía.
-
La Contraloría concluye que el Hospital puede contratar a honorarios a sus enfermeros con asignación de dedicación exclusiva (ley N° 20.909) para el proyecto de listas de espera, sin que pierdan el beneficio, siempre que trabajen fuera de jornada y mantengan la exclusividad con el mismo recinto.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.095 solo menciona las jornadas de 26 y 36 horas, la planilla suplementaria de los profesionales con jornadas de 16 y 18 horas que pasaron a 22 horas también debe calcularse comparando el valor hora semanal antes y después del traspaso, aplicando así una excepción a la regla general para evitar una discriminación arbitraria.
-
La Contraloría concluye que sí procede pagar la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 a los médicos especialistas que se desempeñan como directores en un CESFAM, pues la norma no exige funciones asistenciales, sino solo trabajar en un establecimiento municipal de atención primaria y cumplir los requisitos de especialidad y registro.
-
La Contraloría concluye que, aunque la funcionaria tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, no puede imputarlo a la duración de su especialidad, pues la normativa de la Universidad de Chile no lo permite, debiendo postergar sus estudios.
-
La Contraloría concluye que el feriado mínimo no fraccionable de diez días debe solicitarse, otorgarse y gozarse de forma continua, sin importar que la jornada semanal del profesional se distribuya solo de martes a viernes.
-
La Contraloría concluye que el derecho a transmitir por causa de muerte la bonificación por retiro de la ley N° 20.986 se aplica también a quienes fallecieron antes de la ley N° 21.405, si el proceso de postulación estaba en curso; así, la sucesión de la funcionaria tiene derecho al beneficio.
-
La asignación por cambio de residencia del artículo 29 de la ley N° 15.076 solo beneficia a la Etapa de Destinación y Formación, no a la Planta Superior. Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho a ella, pero no debe reintegrar pasajes y fletes ya otorgados por error del servicio.
-
La Contraloría concluye que los estipendios que recibe la médica municipal en misión de estudio constituyen remuneración para todos los efectos legales, pues no tiene la calidad de becaria y no le aplican los beneficios del régimen de becarios.
-
La Contraloría concluye que los profesionales contratados por 28 horas semanales en urgencias, maternidades o cuidados intensivos tienen derecho a la asignación de estímulo aunque su jornada se concentre en pocos días mediante turnos, aplicando una excepción a la regla general.
-
La Contraloría interpreta que el artículo 10 de la ley N° 19.664 permite postular a perfeccionamiento o especialización hasta antes de completar 72 meses en la Etapa de Destinación y Formación, no 84. Excepcionalmente, autoriza por última vez que el proceso 2024 permita postular hasta antes de 84 meses.
-
La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, ante la falta de instrucciones ministeriales, todos los establecimientos de menor complejidad deben considerarse como cumplidores de los requisitos para calcular la asignación directiva, excluyendo de ese total a la Dirección del Servicio y a los CESFAM y COSAM.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, quien usa licencia médica parcial puede tomar feriado fraccionado en medios días, pues la media jornada trabajada no impide ejercer ese derecho; el permiso con goce de remuneraciones ya se le reconoció.
-
La Contraloría concluye que los profesionales regidos por la ley N° 19.664 tienen derecho a horas extraordinarias durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, siempre que estén formalmente en turnos rotativos, regulares y permanentes, ordenando su pago.
-
La Contraloría concluye que, al no acreditarse que las 11 horas se contrataron bajo compra de servicios, deben entenderse a honorarios y, por excepción, reconoce el fuero maternal, ordenando reintegro y pago de honorarios adeudados.