Contraloría General de la República · N° 032540N15
Dictamen N° 32.540, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.540 Fecha: 24-IV-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña María Adela Piñeda Viera, extrabajadora de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, quien consulta si tiene derecho a acceder al bono de retiro postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada corporación aún no lo ha remitido, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. Por su parte, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la interesada no cumple los requisitos legales para la obtención de dicho beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, entre otros organismos, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Por su parte, el artículo quinto transitorio del mismo texto legal, aplicable al caso de la peticionaria, dispone que quienes hubieren cesado durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en iguales condiciones que las señaladas en los artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias que indica, entre ellas, la contenida en la letra f), esto es, tener 60 o más años de edad si son mujeres, al momento de la solicitud del bono. Ahora bien, en la situación de la especie consta que la recurrente requirió la bonificación el 27 de febrero de 2009, cuando tenía 56 años de edad, por lo que no satisfacía el requisito en estudio, atendido lo cual no tiene derecho al bono que reclama. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, a la Tesorería General de la República y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032540N15, de 24 de abril de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.