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Contraloría General de la República · N° 074554N15

Dictamen N° 74.554, de 17 de septiembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 74.554 Fecha: 17-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones del rubro, que constituyen los derechos de aprovechamiento de aguas que indican, por los caudales y en los puntos de captación que en cada caso se expresan para las centrales hidroeléctricas de pasada que se singularizan, a la empresa Asesorías e Inversiones San Isidro S.A., por cuanto no consta que ese servicio hubiere determinado la equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer y los caudales señalados en la respectiva tabla de equivalencia a que se refiere el artículo 147 bis, inciso segundo, del Código de Aguas, conforme a la fórmula establecida en el resuelvo segundo del decreto N° 177, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba usos no contemplados en la tabla de equivalencia entre caudales de agua y usos del decreto N° 743, de 2005, y rectifica definición de uso en generación hidroeléctrica por centrales de pasada. Sin desmedro de lo anterior, y en relación con las citadas resoluciones N°s. 29, 30 y 31, de 2015, cumple con observar que en sus respectivos resuelvos N°s. 1, no se consigna que los derechos de carácter permanente que se constituyen son de ejercicio continuo, según se advierte de las tablas que en los mismos resuelvos se contienen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074554N15, de 17 de septiembre de 2015.

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