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Contraloría General de la República · N° 056937N11

Dictamen N° 56.937, de 7 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 56.937 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Díaz Pérez, funcionario del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento sobre el reconocimiento del feriado legal cuya acumulación habría solicitado. Requerido su informe, la superioridad del citado recinto hospitalario ha indicado que durante el año 2010 el recurrente contaba, además de los 25 días correspondientes a esa anualidad, con 23 días de feriado legal acumulados del período 2009, manifestando que de ese total hizo uso de 15, quedando pendientes 33 días, de los cuales sólo tenía la opción de acumular 25, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 104 del Estatuto Administrativo, que establece que no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriado. Agrega, que el peticionario fue excluido del acto administrativo que autorizó las acumulaciones de feriado legal para el año 2011, toda vez que no consta en los registros de la Oficina de Partes de la Dirección ni en la Unidad de Recursos Humanos de ese Organismo, la recepción del formulario suscrito por el interesado para impetrar dicho beneficio, dentro del plazo fijado para tal efecto. Sobre el particular, cabe recordar que conforme al inciso primero del artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el feriado no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente, sin perjuicio que, según indica el inciso segundo de la misma norma, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen la respectiva autoridad podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el empleado en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de este beneficio con el que corresponda al año siguiente. Al respecto, cumple con expresar que tal como lo sostiene el dictamen N° 12.653, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, para que proceda la acumulación de feriado es necesario: a) que el servidor haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario; b) que la autoridad por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce y; c) que el empleado solicite, en términos formales y explícitos la acumulación. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que el recurrente no adjunta a su presentación documento alguno que permita concluir que haya formalizado su requerimiento para la acumulación de ese descanso con el correspondiente al año siguiente, en los términos a que se refiere tanto el mencionado artículo 104 del citado texto estatutario como la jurisprudencia antes reseñada, lo que resulta concordante con lo informado por el Servicio sobre el particular. En las condiciones anotadas, es dable colegir que al señor Díaz Pérez no le asiste el derecho a la acumulación de feriado que invoca en su petición. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056937N11, de 7 de septiembre de 2011.

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