Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Feriados y Permisos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Feriados y Permisos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Feriados y Permisos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
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El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
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La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
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La Contraloría concluye que no procede pagar ni compensar horas extraordinarias al personal de SUBTEL durante feriados, licencias o permisos con goce de sueldo, pues no existe norma legal expresa que lo autorice y no cabe aplicar por analogía la excepción del SENAPRED.
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La Contraloría confirma que los asistentes de la educación municipal solo pueden tomar feriado en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, y rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes nuevos ni se vulnera el derecho a la salud.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no académica debe usar su feriado durante el receso institucional, conforme al artículo 105 de la ley N° 18.834, sin que proceda deducir esos días ni postergar el descanso.
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La Contraloría concluye que la funcionaria solo podía acumular 15 días de feriado para 2025, salvo que el feriado acumulado provenga de los años 2019 a 2022 y haya sido solicitado en diciembre de 2023, caso excepcional en que podría acumular 30 días; corresponde al GORE verificar y adoptar las medidas pertinentes.
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La Contraloría concluye que si el feriado se suspende por una licencia médica y queda una fracción inferior a diez días, el funcionario puede usarla igualmente, pues ello deriva de fuerza mayor y no de su voluntad, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que, para faltar en las tardes del 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, el funcionario debe pedir medio día de permiso administrativo o su equivalente en horas compensadas, aunque su jornada flexible termine antes, para evitar trato discriminatorio.
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La Contraloría concluye que el permiso sin goce de remuneraciones no interrumpe la continuidad laboral, por lo que corresponde pagar la asignación de desempeño colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, aplicando una excepción a la regla de los meses completos.
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La Contraloría concluye que la excepción que permite fraccionar el feriado en lapsos menores a diez días solo se aplica al feriado acumulado conforme al artículo 51 de la ley N° 21.526. Por ello, el señor Peña Catalán no tenía derecho a ese fraccionamiento, al no haber acumulado su feriado para 2024.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un funcionario con jornadas en dos hospitales puede usar un día de descanso reparatorio por cada jornada solicitada, aunque se ausente de ambos, y ordena coordinar para que goce de los días pendientes.
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El SBAP consulta sobre el régimen laboral de su personal tras el traspaso desde CONAF y la Subsecretaría del Medio Ambiente. Contraloría concluye que no procede el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, pero sí la bonificación adicional de la ley N° 20.948, y que un contrato indefinido es incompatible con plazas del SADP.
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El dictamen concluye que el criterio del dictamen N° E121666, de 2025 —pagar horas extraordinarias solo si se realizaron efectivamente— se aplica desde el 19 de julio de 2025 al personal regido por los estatutos administrativos general y municipal, salvo que una ley expresa autorice lo contrario.
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La Contraloría concluye que el límite de dos períodos consecutivos de feriado del artículo 104 del Estatuto Administrativo sigue rigiendo desde 2023, sin excepción por licencias médicas o maternales, por lo que la actuación del CRS fue correcta.
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La Contraloría concluye que el manual debe corregirse porque la exigencia imperativa de mantener al menos el 50% del equipo activo limita indebidamente la discrecionalidad que el Estatuto Administrativo otorga a la jefatura para conceder o denegar permisos y feriados, la que debe ponderarse caso a caso.
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La Contraloría concluye que el feriado de los asistentes de la educación debe usarse en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, sin que proceda trasladarlo o acumularlo por licencias médicas, salvo la excepción del inciso segundo.
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La Contraloría cambia su jurisprudencia y concluye que no procede pagar horas extraordinarias durante feriados, permisos o licencias médicas, pues estas deben efectivamente realizarse; el cambio rige solo hacia el futuro.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva es una ausencia justificada, por lo que la SEREMI debe pagar la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490 al funcionario, si cumple los demás requisitos; rechaza el pago de feriado no usado y horas compensadas vencidas.
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La ley N° 21.561 no extendió a los funcionarios públicos regidos por estatutos distintos al Código del Trabajo el derecho a la banda horaria especial de dos horas del artículo 27. No obstante, las jefaturas pueden fijar tiempos de tolerancia equivalentes, respetando jornadas y el normal funcionamiento del servicio.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede seguir fiscalizando durante las vacaciones docentes, pues rige el principio de continuidad del servicio público, y no formula reproches a sus oficios, que priorizan solo los procesos críticos.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el feriado no usado tras el cese por salud irrecuperable, y que las bonificaciones 2019-2023 prescribieron; solo corresponde pagar la cuota 2024 si cumple los requisitos.
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El permiso del artículo 25 de la ley N° 21.545 solo aplica a padres, madres o tutores legales de menores de edad con trastorno del espectro autista, por lo que no corresponde a la recurrente, madre de una persona mayor de edad. No obstante, podría acceder al permiso especial del artículo 199 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que la obligación de reconocer feriados irrenunciables en las bases de licitación de residuos sólidos solo regirá si el legislador los incorpora a futuro para esos trabajadores, pues hoy están exceptuados de descanso dominical y festivo.
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La consulta pregunta si una concejala puede justificar su inasistencia al concejo por matrimonio usando el permiso laboral de cinco días. Contraloría concluye que no procede, porque los concejales no son funcionarios municipales ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
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El dictamen concluye que los funcionarios del Servicio Médico Legal no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque esa norma no incluye a esa institución entre sus beneficiarios y no se configura la excepción aplicada a otros organismos de salud.
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El dictamen concluye que los funcionarios del FONASA no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque dicha institución no está entre las señaladas en su artículo 2° como beneficiarias.
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La Contraloría concluye que el feriado docente debe usarse solo en enero-febrero o en la interrupción escolar, sin que la licencia médica permita gozarlo en otra época, confirmando la jurisprudencia administrativa previa.
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La Contraloría concluye que no procede autorizar teletrabajo permanente desde el extranjero, pues la ley exige al menos tres jornadas presenciales semanales; en cambio, el funcionario puede pedir permiso sin goce de remuneraciones hasta por dos años, sin perder antigüedad.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio que exige el feriado al ingresar a contrata, y que el feriado pendiente de un funcionario se extingue al terminar su contrata, sin poder usarse luego a honorarios.
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El dictamen concluye que durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 o el descanso compensatorio especial de la ley N° 19.264 no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna, asimilando ambos descansos al feriado por implicar descanso efectivo.
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El dictamen concluye que ASMAR puede postergar el feriado preferente o rechazar la modificación de jornada por necesidades productivas, debidamente fundamentadas, pero no emitir pronunciamiento sobre criterios genéricos de preferencia ni sobre el artículo 376, inaplicable a ASMAR por no tener negociación colectiva.
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El permiso paternal de cinco días del artículo 195 del Código del Trabajo también corresponde al progenitor no gestante, sin exigir matrimonio o unión civil, pero solo una vez que su filiación respecto del hijo esté legalmente determinada conforme a los artículos 187 o 188 del Código Civil.
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El dictamen concluye que el bono del permiso sin goce de remuneración de la ley N° 21.247 debió pagarse con cargo a la transferencia de la JUNJI a los SLEP para jardines infantiles VTF en 2021, por lo que esos gastos deben incluirse en la rendición de cuentas del SLEP Costa Araucanía.
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La Contraloría concluye que el permiso del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo también aplica en la modalidad after school, pues el menor sigue bajo responsabilidad del establecimiento educacional. Así, la recurrente puede ausentarse ante emergencias de su hijo con TEA en esa jornada extendida.
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La Contraloría confirma que no procede sumar trabajos en el sector privado para acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues la norma exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud. La alegación sobre ausencia de gasto adicional no cambia esa conclusión.
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La Contraloría confirma que la asignación de funciones críticas es compatible con los trabajos extraordinarios y el descanso complementario, pues este último no suspende el derecho a percibirla. Concluye manteniendo vigente dicho criterio, con derecho al recargo si el descanso no es posible.
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La Contraloría mantiene que los funcionarios que no son dirigentes gremiales y asisten a asambleas sindicales dentro de la jornada deben devolver ese tiempo para recibir remuneraciones, pues no existe norma legal que autorice pagarlas. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que el permiso del artículo 166 de la ley N° 18.700 para vocales o miembros de colegios escrutadores no es discrecional y debe otorgarse sin descuento, por ser una carga pública distinta del permiso del artículo 109; por ello, no procedía exigir al funcionario usar este último y debe regularizarse.
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Los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 que realicen cursos obligatorios fuera de jornada en modalidad e-learning sincrónica tienen derecho a descanso complementario, aplicando supletoriamente la ley N° 18.883, pues esa modalidad equivale a la presencial.
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La ley N° 21.409 exige haberse desempeñado en las instituciones que indica, entre ellas hospitales institucionales, y la Central Odontológica del Ejército no es un hospital institucional. Contraloría concluye que no procede reconocer el descanso reparatorio a la recurrente.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el personal del SERPAT puede ser compensado con descanso complementario por trabajos extraordinarios remotos realizados durante el Día del Patrimonio Cultural de 2021, siempre que se acredite su ejecución efectiva y el tiempo dedicado.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras rija el estado de catástrofe en Marga Marga y Valparaíso, las jefaturas pueden autorizar trabajo remoto superando el límite del 20% y las tres jornadas presenciales de la ley N° 21.652, mediante acto administrativo fundado.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar feriado legal a un alcalde o funcionario mientras esté privado de libertad por decisión judicial, pues ello no constituye descanso efectivo, sino una ausencia que no debe legitimarse con ese beneficio.
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El dictamen concluye que el tiempo usado por funcionarios para acompañar a una persona con TEA hospitalizada o en atención ambulatoria, conforme al artículo 15 de la ley N° 21.545, no se considera trabajado, pues ese beneficio solo rige para emergencias escolares del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que el Hospital Militar puede exigir que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 se fraccione en bloques de al menos 5 días hábiles para el personal con jornada de 28 horas, pues debe resguardarse la continuidad del servicio.
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La Contraloría concluye que las labores de aseo y mantenimiento de las recurrentes en la Casa de Huéspedes Coraceros corresponden al numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por exigir continuidad, y no al numeral 7, por lo que se rechaza su solicitud de descanso semanal adicional del artículo 38 bis.
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La Contraloría concluye que, aunque la funcionaria tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, no puede imputarlo a la duración de su especialidad, pues la normativa de la Universidad de Chile no lo permite, debiendo postergar sus estudios.
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La Contraloría concluye que el personal de las unidades de salud del SENAME no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque ese servicio no está entre las instituciones beneficiarias y sus unidades no asumieron las mismas obligaciones que los recintos de salud durante la pandemia.