Contraloría General de la República · N° 055490N12
Dictamen N° 55.490, de 6 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 55.490 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XX, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de ese servicio por conducta mala, se ajustó a derecho, ya que, según expresa, por faltas similares a la por él cometida, dicha institución habría sido más benevolente respecto de otros infractores. Como cuestión previa, se debe recordar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 44.025, de 2003 y 73.474, de 2011, señaló que la desvinculación del ocurrente de la referida entidad policial, se ajustó a las normas que regulan la materia. Sobre el particular, y en cuanto al aspecto planteado, resulta menester expresar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en los oficios N os 50.482, de 2011 y 41.792, de 2012, entre otros, precisó que la autoridad sancionadora, ponderando las atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa, puede aplicar distintas medidas disciplinarias por las mismas faltas, sin que tal decisión constituya una discriminación arbitraria. Enseguida, respecto de la publicación del aludido dictamen N° 73.474, de 2011, en la página web de este Organismo Fiscalizador, corresponde hacer presente que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, establece que son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos, salvo que una ley de quórum calificado, establezca el secreto o reserva de éstos, lo que, en el caso de los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General, no existe. De esta forma, la publicación de que se trata, no ha implicado la vulneración de ningún precepto legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055490N12, de 6 de septiembre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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