Contraloría General de la República · N° 047179N10
Dictamen N° 47.179, de 17 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 47.179 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Osvaldo Ulloa Villegas, ex empleado del Asentamiento Luis Emilio Recabarren, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente previsional del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 29 de abril de 2004. Posteriormente, el día 22 de octubre de 2008, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió recién el 18 de agosto de 2009, mediante la resolución exenta N° 5.956, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la aludida ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al recurrente acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Enseguida, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el señor Ulloa Villegas a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del solicitante, incluido su expediente jubilatorio, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y lo notifique para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047179N10, de 17 de agosto de 2010.
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