Contraloría General de la República · N° E159369N21
Dictamen N° E159369, de 25 de noviembre de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E159369 Fecha: 25-XI-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, consultando acerca de si resulta procedente que celebre un contrato con la organización no gubernamental que menciona, para los efectos de la adquisición de kits de análisis de muestras de ADN y la prestación de servicios de análisis y procesamiento de las mismas. Expone que dicha contratación sería indispensable para los efectos de atender los requerimientos efectuados por los Tribunales de Justicia relativos a exámenes de investigación genética. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. El inciso primero del artículo 4º de esa ley prescribe que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Por su parte, el inciso primero de su artículo 5º prevé que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. A su turno, el artículo 8º de ese cuerpo legal establece los casos en que procede la licitación privada o el trato o contratación directa. A su vez, el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, previene que el objeto de esa entidad será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. La letra a) del artículo 3º del texto legal mencionado en el párrafo precedente señala que al Servicio en comento le corresponderá, especialmente, realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso. De acuerdo con las disposiciones citadas, deben sujetarse a lo previsto en la ley Nº 19.886 y su reglamento, las contrataciones que celebren los organismos de la Administración del Estado para el suministro de los bienes muebles y de los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones, cuando se trata de labores de apoyo como aquellas. Tales contrataciones deben efectuarse a través de licitaciones públicas, a menos que concurran las causales previstas en ese cuerpo legal para los efectos de que ellas puedan realizarse mediante licitaciones privadas o tratos directos. III. Análisis y conclusión Ahora bien, la materia que motiva la presentación del rubro -realización de exámenes de ADN a requerimiento de los Tribunales de Justicia- guarda relación con las funciones asignadas al Servicio Médico Legal, en conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.065. En este contexto, es dable manifestar que la consulta del rubro dice relación, por una parte, con la provisión de bienes muebles -kits para el análisis de muestras de ADN- y, por otra, con la prestación de servicios de análisis y procesamiento de las mismas, contrataciones que son necesarias para el desarrollo de las funciones del organismo requirente. Enseguida, procede consignar que, en concordancia con lo previsto en la ley Nº 19.886, las respectivas adquisiciones deben efectuarse por licitación pública, pudiendo realizarse por trato directo solo si se configura alguna de las causales previstas en ese cuerpo legal. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que el Servicio Médico Legal puede celebrar un contrato para la adquisición de kits de análisis de muestras de ADN y la prestación de servicios de análisis y procesamiento de las mismas, en la medida que cuente con recursos para ello. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Contraloría General de la República, Dictamen N° E159369N21, de 25 de noviembre de 2021.
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