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Contraloría General de la República · N° 006886N11

Dictamen N° 6.886, de 3 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.886 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Sánchez Niño, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Maipú, solicitando se reconsidere el dictamen N° 60.158, de 2010, mediante el cual se desestimó el reclamo que formulara en contra de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicada en lista 2, con 75,46 puntos, por cuanto a la fecha de tramitación de la totalidad del respectivo proceso evaluatorio no revestía la calidad de funcionaria municipal, requisito indispensable para atender su reclamación. Al respecto, argumenta que mantiene su calidad de servidora en esa entidad edilicia, regida por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con posterioridad a su renuncia voluntaria al cargo de Directora del Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Godoy, acaecida el 18 de agosto de 2010, la que fue aprobada por el decreto N° 3.751, del mismo año, en consideración a que continúa desempeñándose en el cargo de enfermera, según acreditaría con el decreto N° 3.752, de ese año, cuya fotocopia acompaña. Sobre el particular, es necesario aclarar respecto de la calidad funcionaria de la recurrente, que esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 50.763, de 2010, concluyó que era improcedente el nombramiento de la misma dispuesto por el decreto N° 336, de 2009, en un empleo en la categoría B, para cumplir la labor de enfermera, a contar del 1 de diciembre de 2008, al término de un concurso público convocado al efecto, en atención a que en el mismo certamen y desde la misma data, por el decreto N° 333, de 2009, había sido nombrada en el cargo de Directora del mencionado establecimiento de atención primaria de salud, siendo incompatibles ambas plazas, dada la jornada de trabajo de 44 horas semanales fijada para cada una de ellas. Además, cabe precisar que se advierte que el municipio mediante el aludido decreto N° 3.752, de 2010, asigna a la interesada la función de “Encargada del Programa del Departamento de Atención Primaria”, enumerando las distintas labores específicas que comprendería la misma, acto administrativo que no constituye ingreso a la dotación de salud, toda vez que las modalidades de incorporación a ésta se encuentran reguladas en el artículo 14 del citado texto estatutario, cuales son, los contratos a plazo fijo e indefinido. Por consiguiente, considerando que la peticionaria no registra nombramiento alguno con esa corporación edilicia, corresponde desestimar la alegación deducida y, por ende, ratificar el dictamen N° 60.158, de 2010, sin perjuicio que el municipio deba precisar el título jurídico en virtud del cual aquélla, en los hechos, continuaría cumpliendo labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006886N11, de 3 de febrero de 2011.

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