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Contraloría General de la República · N° E322399N23

Dictamen N° E322399, de 16 de marzo de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.

Texto del pronunciamiento

N° E322399 Fecha: 16 -III- 2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Belén Soto Jara, quien se ha desempeñado en el Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena desde el año 2017 bajo la modalidad de contrata de reemplazo, no resultando beneficiada con el descanso reparatorio consagrado en la ley N° 21.409, toda vez que existe una discontinuidad entre sus desempeños. Consultado al efecto, el citado hospital señaló que la recurrente no cumple el requisito de continuidad para poder otorgarle el descanso que reclama, ya que entre los años 2020 y 2022 al menos ha estado reemplazando a tres funcionarios con licencia médica, evidenciándose que entre un reemplazo y otro quedan días sin vínculo contractual con ese centro asistencial. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso en las condiciones previstas en el artículo 1° de esa normativa. El artículo 2° de la misma ley regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, en lo que interesa, que al momento de impetrar este derecho los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”. III. Análisis y conclusión Atendido lo expuesto, un presupuesto necesario para acceder al descanso reparatorio previsto en la citada ley N° 21.409 lo constituye el hecho de haber estado desempeñando funciones, de manera continua, en alguna de las instituciones que indica el artículo 2° de ese marco legal, desde el 30 de septiembre de 2020 al 25 de enero de 2022. En ese sentido, de la revisión de los antecedentes de la peticionaria aportados por el indicado establecimiento hospitalario, se advierte que si bien se desempeñó durante el lapso que indica la ley en virtud de reiteradas designaciones a contrata, estas no fueron dispuestas de manera sucesiva, debido a que -según explicó ese centro de salud- sus servicios son requeridos ante la necesidad de reemplazar a otros funcionarios que se encuentran gozando de licencia médica, evidenciándose lapsos de hasta ocho días de interrupción del vínculo laboral. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que la peticionaria no cumple el requisito de desempeño continúo exigido por la ley Nº 21.409 para acceder al descanso reparatorio previsto en esa normativa. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E322399N23, de 16 de marzo de 2023.

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