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Contraloría General de la República · N° 068879N11

Dictamen N° 68.879, de 2 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.879 Fecha : 02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Antonio Lagos Barahona, pensionado en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la aplicación, en su caso, del criterio de la divisibilidad de la afiliación previsional, previsto en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que esta Entidad Contralora ha tenido ocasión de revisar la situación previsional del interesado con motivo de una anterior presentación, emitiéndose, a su respecto, el dictamen N° 51.883, de 2009, en el que le fue informado, en lo que interesa, que no le asistía el derecho a fraccionar sus períodos impositivos pues, de acuerdo a lo concluido en el oficio N° 48.661, de 2008, de este origen, tal opción sólo podía aplicarse respecto de los funcionarios adscritos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo no es el caso. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir, además, que en uso de sus atribuciones, esta Entidad Fiscalizadora, dejó sin efecto el dictamen N° 50.631, de 2003, por medio del oficio N° 2.901, de 2011, atendiendo, principalmente, a que no existe ninguna norma que autorice expresamente para dividir las afiliaciones con el fin de reservar determinados lapsos impositivos, escenario en el cual, permitir que un cotizante pueda excluir los años de imposiciones que excedan de los 30 requeridos para obtener pensión completa, a fin de conseguir un nuevo beneficio jubilatorio, reconociéndole una especie de titularidad sobre sus cotizaciones, implica desconocer la naturaleza, finalidad y características del sistema de reparto en que se funda el Antiguo Sistema Previsional, de acuerdo a lo indicado en el dictamen antes citado. De lo anterior se sigue que no es posible reconocer, en el caso del señor Lagos Barahona, el derecho a fraccionar sus períodos impositivos, por cuanto durante su vigencia nunca estuvo afecto a esa doctrina, criterio que actualmente fue dejado sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068879N11, de 2 de noviembre de 2011.

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