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Contraloría General de la República · N° 007754N10

Dictamen N° 7.754, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.754 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gustavo Torrecilla Mendoza, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, exonerado político, para solicitar, nuevamente, la revisión de su situación previsional. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el oficio N° 10.079, de 2008, requirió al entonces Instituto de Normalización Previsional que arbitrara las medidas conducentes para que el recurrente optara entre la pensión de régimen de la que es titular y el beneficio no contributivo que podría favorecerlo, tal como ya se había ordenado a través del oficio N° 14.960, de 2007, del mismo origen. Sobre el particular, es dable hacer presente que por medio de los oficios N os. 22.986, 24.956 y 55.453, todos de 2009, cuyas fotocopias se adjuntan, este Organismo Contralor solicitó al Instituto de Previsión Social que evacuara un informe respecto a la materia planteada por el peticionario, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta. Ahora bien, considerando el tiempo transcurrido y que en esta Entidad de Control no existen antecedentes que den cuenta que se haya dado cumplimiento a los referidos dictámenes N° 14.960, de 2007 y 10.079, de 2008, se ha estimado del caso remitir la presentación del solicitante a esa Entidad Previsional para que, a la brevedad, le informe directamente a éste al tenor de lo requerido, dando cuenta de ello a esta Institución de Fiscalización. Remítanse copia de los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa a fin de que pondere la oportunidad y procedencia de incoar una investigación en el Instituto de Previsión Social por la demora en dar cumplimiento a los oficios antes citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007754N10, de 10 de febrero de 2010.

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