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Contraloría General de la República · N° 041240N15

Dictamen N° 41.240, de 25 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 41.240 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Antezana Jerez, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 50.249, de 2013, de este origen. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con adjuntar dos expedientes, informa, en síntesis, que el interesado optó por la pensión no contributiva como exonerado político de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, ascendente a la suma inicial mensual de $ 120.077, a contar del 1 de septiembre de 1998, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe emitir el respectivo acto administrativo de concesión. Por su parte, la Oficina de Exonerados Políticos de la aludida Secretaría de Estado manifiesta, en lo que interesa, que el 28 de enero de 2015 remitió los antecedentes del peticionario al referido instituto, con el objeto de que aquel lo notificara acerca de los beneficios a los que podría acceder, por haberse verificado a su respecto una doble desvinculación por motivos políticos. Sobre el particular, cabe señalar que a través del anotado pronunciamiento N° 50.249, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora determinó que, en el evento que la autoridad competente declarara su calidad de exonerado político de la mencionada empresa papelera, el señor Antezana Jerez tendría derecho a optar entre la jubilación no contributiva que se le otorgó por su desvinculación del Partido Comunista o una prestación derivada del desempeño en dicha empresa, por cuanto, no obstante registrar desempeños paralelos, solo registra una línea previsional, la cual no puede utilizarse para generar dos beneficios distintos. En consecuencia, habiendo ejercido su derecho de opción con fecha 17 de febrero de 2014, en favor de la pensión no contributiva proveniente de su condición de exonerado de la anotada Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, según consta en los documentos tenidos a la vista, procede que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dicte la resolución que le otorgue la prestación de que se trata. A su vez, el Instituto de Previsión Social deberá efectuar las compensaciones a que hubiere lugar, originadas en el ejercicio de la indicada opción, para lo cual se hace devolución de los dos expedientes acompañados. Transcríbase al señor José Miguel Antezana Jerez y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041240N15, de 25 de mayo de 2015.

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