Contraloría General de la República · N° 047249N15
Dictamen N° 47.249, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.249 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la señora Nina Saa Collantes, para reclamar por los vicios en que se habría incurrido en la tramitación del sumario administrativo instruido en contra de aquélla, y por la no renovación de su contrata. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública a la fecha no lo ha evacuado, por lo que, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.278, de 2014, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada acerca de aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta procedencia. Así entonces, debido a que según los registros de este Organismo Fiscalizador, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Enseguida, en lo que atañe a la no renovación de su vínculo para el año 2015, cabe anotar que según lo preceptuado en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 23.714 y 70.634, ambos de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese por expreso mandato de la ley, sin que la autoridad esté obligada a exponer las razones consideradas para no renovarla, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, pues a ella le compete resolver sobre la procedencia de prolongar un vínculo, motivo por el cual se rechaza la alegación formulada por el requirente. Finalmente, el recurrente sostiene que la medida que objeta vulneraría las reglas contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, respecto de lo cual es menester expresar que en conformidad con el criterio sostenido en el dictamen N° 21.656, de 2015, de este origen, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la designación y término de las funciones de los empleados, de acuerdo con las necesidades de la institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante documentos como el mencionado. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047249N15, de 12 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.