Contraloría General de la República · N° 072894N13
Dictamen N° 72.894, de 11 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 72.894 Fecha: 11-XI-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 5.971 de 2013 del Hospital Barros Luco Trudeau, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Julio César Medina Salazar, por ajustarse a derecho, no obstante cumple con hacer presente que conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular por el oficio N° 57.200, de 2013, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto del aludido funcionario, no podrán producirse desde treinta días antes y hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario a realizarse el 17 de noviembre del presente año, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072894N13, de 11 de noviembre de 2013.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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