Contraloría General de la República · N° 063018N12
Dictamen N° 63.018, de 10 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 63.018 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Mejías Crovetto, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.568, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, el cual concluyó que no le asiste el derecho a percibir el beneficio que contempla la ley N° 20.305, por considerar que el solicitante no cumple con los requisitos copulativos señalados por ese cuerpo legal. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Del mismo modo, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los organismos a que este se refiere o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Luego, procede aclarar que los establecimientos de educación técnico-profesional cuya administración haya sido traspasada a personas jurídicas sin fines de lucro conforme a lo previsto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, no se rigen por el título II de la ley N° 18.575, ni por las normas especiales que menciona el artículo 1° de la ley N° 20.305, por lo que quienes laboren en ellos no tienen derecho al beneficio en estudio, tal como lo precisó, entre otros, el dictamen N° 75.984, de 2010, de este origen. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que de los antecedentes aportados, consta que el interesado se desempeñó en el Liceo Comercial A-10 de Chillán, actualmente Instituto Superior de Comercio -INSUCO-, el que por decreto N° 1.587, de 1986, del ex Ministerio de Educación Pública, fue entregado en administración a la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó -CORPRIDE-, de conformidad con las disposiciones del citado decreto ley, y luego, a contar del 1 de enero de 2009, y en virtud de la misma normativa, a la Fundación Nacional del Comercio para la Educación -COMEDUC-, donde prestó servicios hasta el 28 de febrero de 2011. En consecuencia, atendido que el recurrente no se encontraba en funciones en alguna de las entidades que menciona el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, al 1 de enero de 2009, fecha de su entrada en vigencia, no tiene derecho al bono que otorga dicha normativa. Compleméntese el oficio N° 3.568, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063018N12, de 10 de octubre de 2012.
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