Contraloría General de la República · N° 072495N11
Dictamen N° 72.495, de 21 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 72.495 Fecha:21-XI-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación que ante ella efectuara don Sebastián Abudoj, en que solicita un listado de las personas exoneradas por motivos políticos, a quienes el Senador señor Alejandro Navarro Brain otorgó certificados para avalar tal condición, en los términos previstos en la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 10 de la mencionada ley señala, en lo pertinente, que la calificación del carácter político de una exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior. Siendo ello así, la entidad encargada de recabar la información requerida por el señor Abudoj es la mencionada Cartera de Estado, a través de su Oficina de Exonerados Políticos, por lo que este Órgano de Control, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir a dicha repartición los antecedentes del caso, a fin que dé respuesta directa a la inquietud del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072495N11, de 21 de noviembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.