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Contraloría General de la República · N° 073007N16

Dictamen N° 73.007, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 73.007 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Leiva Ávalos, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, es menester señalar, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que a su Comisión Médica le corresponde exclusivamente el examen de sus empleados, a fin de informar la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en el servicio. Enseguida, se debe indicar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 13.439, de 2010 y 50.510, de 2013, precisó que el funcionario que se retira por una causal distinta a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia a la época de su alejamiento, puede pedir el cambio de aquella y obtener una pensión de inutilidad de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita. Luego, cabe agregar que el artículo 17 del decreto N° 34, de 1984, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento que clasifica por categorías y clases las lesiones e invalideces del Personal de esa entidad policial, faculta al anotado cuerpo colegiado para revisar la clase de inutilidad que aqueja al afectado dentro del plazo de dos años contado desde el decreto o resolución que ordene el cese. Añade el inciso segundo de tal precepto, que dentro del mismo lapso se puede solicitar un nuevo examen médico si el exservidor ve agravarse la lesión que fue causa de su retiro, debiendo precisarse que el mencionado término, como se indicara en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, por tratarse de un plazo fatal, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia, toda vez que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Ahora bien, considerando que según los antecedentes aportados por el señor Leiva Ávalos, su retiro por haber sido declarada su salud no apta para continuar en el servicio, se produjo con fecha 21 de octubre de 2006, requiriendo la modificación de su causal de cese ante la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, solo el día 2 de mayo de 2016, su petición, en tal sentido, es extemporánea. Seguidamente, es útil consignar que en su situación no rige el lapso de diez años establecido en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para impetrar pensión -aplicable en la especie-, pues este término, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 84.831, de 2015, de esta procedencia, únicamente rige cuando no ha existido una decisión sobre su capacidad física previa al alejamiento. Finalmente, en cuanto a que su dolencia se contemplaría en la enumeración que efectúa el artículo 77 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, lo que daría lugar a la invalidez que pretende, es menester indicar que la sola circunstancia de tener alguna patología enunciada en dicho precepto, no significa necesariamente que deba ser estimado beneficiario de esa inutilidad, ya que para ello es requisito que el retiro se hubiese dispuesto por esa afección, lo que no ocurrió y, además, en virtud de lo prescrito en el artículo 82, inciso primero, de ese texto legal, que también se invoca, es imperioso que la Comisión Médica, en el ejercicio de sus facultades, haya declarado válidamente la irrecuperabilidad, hipótesis que tampoco se verificó. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073007N16, de 4 de octubre de 2016.

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