Contraloría General de la República · Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Policía de Investigaciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Policía de Investigaciones, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, que incluye Policía de Investigaciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaPronunciamientos
-
La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
-
Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la PDI en el marco del Plan Calles sin Violencia, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el certificado de disponibilidad presupuestaria: debe incluir el ID de la entidad emisora e ingresarse por ventanilla única.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la PDI, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto, y deben corregirse detalles del convenio.
-
La exención de responsabilidad civil del nuevo artículo 169 de la Ley de Tránsito cubre también traslados de detenidos, desplazamientos administrativos, entrega de especies fiscales y formación de personal, pero solo frente a terceros. La PDI mantiene su facultad de instruir sumarios para determinar responsabilidad administrativa y pecuniaria del conductor.
-
La Contraloría reconsidera parcialmente su criterio anterior y concluye que el tiempo de formación como aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales sí debe computarse como servicio efectivo para completar los 38 años exigidos para el retiro absoluto, aplicando la excepción prevista en el artículo 83 del Estatuto de Carabineros.
-
La PDI puede destinar personal a proteger parlamentarios sin orden judicial ni denuncia formal, pues cuenta con atribuciones reglamentadas para resguardar la vida e integridad de autoridades. Corresponde a la propia PDI ponderar cada caso y evaluar periódicamente si mantiene esa protección.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que un chileno con doble nacionalidad que vive en Chile debe portar pasaporte chileno para salir del país, sin perjuicio de convenios que admitan otro documento; solo los nacionalizados en el extranjero pueden entrar con pasaporte extranjero.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la adquisición de un medio de canje de vestuario de la PDI (2026-2028), con alcances: la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Compras Públicas las inhabilidades aplicables, la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, la inscripción de todos los participantes en el registro de proveedores y el concepto de incumplimiento grave, además de corregir remisiones y errores formales.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la PDI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia solo puede efectuarse desde la total tramitación de ese acto.
-
La Contraloría toma razón del documento de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la PDI que aprueba el contrato con Carpintero SpA para adquirir equipos computacionales, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 2° debe corresponder al subtítulo 29, ítem 06, asignación 001.
-
La PDI puede exigir a una persona chilena, aunque tenga otra nacionalidad, exhibir su pasaporte chileno u otro documento válido nacional para salir del país; se ajustó a derecho esa exigencia.
-
La PDI puede proveer un cargo a contrata sin concurso obligatorio, pero si lo hace debe respetar sus bases; el reclamante solo tuvo una mera expectativa y no fue seleccionado, por lo que no se advierte irregularidad.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque hace presente el evidente retraso en su tramitación y ordena al ministerio enviar oportunamente sus instrumentos.
-
La Contraloría concluye que la escolta al ex Director General de la PDI fue válida por orden verbal según la normativa vigente entonces, pero debió formalizarse en un acto administrativo conforme al principio de escrituración; la PDI ya regularizó el procedimiento.
-
La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al rechazar la renovación del porte de arma del prefecto en retiro, pues la sanción disciplinaria vigente impedía autorizarla, sin que su recalificación en Lista 2 la anulara.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de compra de kits forenses para la PDI, con el alcance de que su pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05 conforme al decreto N° 154 de 2024, y no como indica su resuelvo 2°.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 33, quienes buscan ascender sobrepasando a funcionarios de mayor antigüedad no pueden usar abonos de tiempo y deben cumplir la permanencia efectiva en el grado.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque con alcances por errores en la transcripción del convenio que el servicio deberá considerar.
-
La Contraloría concluye que la PDI puede ponderar los antecedentes y sanciones de un funcionario en retiro para otorgar o denegar el porte de armas, dado su carácter excepcional, y que en este caso el rechazo de la renovación solicitada no presenta irregularidades.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para el canje de vestuario de la PDI, con alcances: la entidad debe precisar el tope de multas y el formulario de integridad, y verificar inhabilidades.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de gestión de la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances: el reclamo también puede ser electrónico, las alusiones a "registros" no crean registros y el plazo de cinco días solo rige la notificación al interesado.
-
La Contraloría aclara que el tiempo de estudios como Aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales no cuenta para los 38 años de servicios exigidos para el retiro absoluto en la PDI, pues no es desempeño efectivo. Rechaza reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, por referirse a una situación distinta y no aplicable a la PDI.
-
La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al suspender las remuneraciones del funcionario mientras estuvo en prisión preventiva, pues el artículo 4° de la ley N° 21.560 solo protege frente a investigaciones administrativas, no penales; solo procedería el pago si es absuelto o sobreseído definitivamente.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos con la Policía de Investigaciones, en el marco del Plan Frontera Segura, con el alcance de que se omitió sancionar expresamente la ampliación del plazo para el plan de compras.
-
La Contraloría confirma que la PDI puede revocar la licitación antes de adjudicarla, pues la decisión de reforzar la ciberseguridad es un aspecto de mérito que le corresponde evaluar. Rechaza la reconsideración de Telefónica al no advertir irregularidad ni derechos adquiridos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión del procedimiento disciplinario por causa penal paraliza el sumario, pero no extingue la suspensión de funciones del inculpado, y que el término de la causa penal comprende no solo sentencias ejecutoriadas, sino también el sobreseimiento, archivo provisional, principio de oportunidad y no perseverar.
-
La inhabilidad y declaración jurada del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 se aplican en la PDI al Director General y a los Prefectos Generales (grado 2), por integrar los dos primeros niveles jerárquicos; los controles de consumo los costea el MISP.
-
La Contraloría concluye que no procede reembolsar a los aspirantes de la PDI parte del arancel por la gira suspendida, pues los fondos solo pueden usarse en gastos propios del plantel y no consta que el arancel financiara esa gira. Ordena a la PDI dictar un instructivo sobre aranceles en 90 días hábiles.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de la PDI y mantiene que, para declarar la salud incompatible de su personal, se debe pedir previamente la evaluación de la COMPIN, aunque complementa que si la Comisión Médica de la PDI estima recuperable al funcionario, el Director General puede igualmente declarar la salud incompatible.
-
La Contraloría concluye que el artículo 53 del Reglamento de Sumarios de la PDI quedó tácitamente derogado por el artículo 142 bis, debiendo reclamarse primero ante el Ministerio del Interior y luego, afinado el sumario, ante la Contraloría según el artículo 160.
-
La Contraloría concluye que las bases de la licitación de la PDI vulneraron la igualdad de los oferentes al evaluar de forma distinta el precio según si los bienes eran importados o existentes en plaza, y al imponer al proveedor nacional una obligación adicional de entrega; ordena adoptar medidas para que futuros procesos cumplan la normativa.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el reintegro de saldos no rendidos o no ejecutados.
-
La Contraloría concluye que la PDI puede revocar la licitación, pero sus razones fueron genéricas e insuficientes; por ello le ordena fundamentar con mayor detalle, en lo sucesivo, sus decisiones de revocación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba un convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de instrucciones presupuestarias y la omisión de la fórmula "tómese razón".
-
El dictamen concluye que, para el reajuste de la ley N° 21.526, debe atenderse al grado económico efectivamente pagado: quienes perciben un sueldo superior al grado 9 reciben $264.000 mensuales, no el 12%. Ordena a las instituciones ajustar sus pagos.
-
La Contraloría concluye que la exigencia de contratar la póliza de garantía de permanencia con el ex ISE o su continuadora carece de vigencia, pues esa entidad se extinguió legalmente. Por tanto, los apoderados pueden contratarla con cualquier aseguradora autorizada.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que dicha policía se relacionará con las secretarías de Estado por intermedio de la Subsecretaría del Interior.
-
La PDI puede vender el inmueble "El Mirador del Francés" si lo declara prescindible y cuenta con autorización del Director General, aplicando el régimen especial de la ley N° 18.714; su producto debe ingresar al Patrimonio de Afectación Fiscal.
-
La PDI consulta si puede usar las bases tipo de la Central de Abastecimiento de Salud para una licitación. Contraloría concluye que no procede, pues deben aprobarlas el propio servicio, salvo la excepción de las bases tipo aprobadas por ChileCompra.
-
La Contraloría concluye que el cese del exfuncionario de la PDI por salud incompatible fue legal, pues su salud fue declarada recuperable, desestimando el reclamo; no obstante, desde ahora la PDI deberá solicitar previamente a la COMPIN el informe de irrecuperabilidad.
-
La Contraloría concluye que los trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo por la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI son funcionarios públicos de esa institución y pueden afiliarse a dicho bienestar, sin impedimento jurídico.