Contraloría General de la República · N° 036985N11
Dictamen N° 36.985, de 10 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 36.985 Fecha: 10-VI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 470 , de 2011 , que aplica la medida disciplinaria de multa de 20% de su remuneración mensual a don Celso Hott Guzmán, funcionario del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, dependiente de la mencionada Vicerrectoría, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que se ha omitido determinar la situación que afecta a la servidora doña María Bocchieri Ahumada en el proceso disciplinario de que se trata, toda vez que, a su respecto, el Fiscal formuló cargos -fs. 68 y 69-, proponiendo en la vista fiscal que rola a fs. 79 y siguientes, sancionarla con la medida disciplinaria de censura, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la superioridad deberá pronunciarse sobre su responsabilidad administrativa, sea absolviéndola o sancionándola. Con el alcance que antecede se ha dado curso a la resolución citada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036985N11, de 10 de junio de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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