Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0096220N14

Dictamen N° 96.220, de 12 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 96.220 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eduardo Canales Toloza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca su derecho a modificar la época en que se aceptó su renuncia, lo que, en opinión de ese organismo, no sería procedente. Como cuestión previa, es menester recordar que el recurrente se alejó de dicha institución policial, por dimisión voluntaria, a contar del 31 julio de 2012, razón por la cual, según se señaló en el dictamen N° 35.079, de 2014, de este origen, por los motivos que en él se exponen, no podía operar la retractación que pretende el ocurrente, pues en la nueva data indicada por el afectado -1 de marzo de 2014-, ya se encontraba desvinculado. En primer término, en relación a que de no haberse dispuesto inicialmente su baja por calificación deficiente -la que finalmente fue invalidada por verificarse la citada causal de cese-, hubiese ascendido a Sargento 1° en diciembre del año 2012, conviene señalar conforme con lo precisado en el dictamen N° 42.188, de 2011, entre otros, de esta Entidad de Control, que tal promoción constituyó para el interesado una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de servidores a la época en que éste se ordena. Luego, el interesado sostiene que la pertinente Junta Calificadora de Méritos habría omitido pronunciarse sobre su petición de acceder al beneficio previsto en el artículo 42 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual si durante la evaluación se produce un descenso de lista originado en la aplicación de una medida disciplinaria, aquélla debe dejar constancia, si lo estima procedente, de que el afectado, transcurrido un año, podrá recuperar el lugar que tenía en su escalafón. Al respecto, es necesario manifestar que si bien el señor Canales Toloza requirió en el año 2012, que se accediera a la recuperación de lista para la siguiente anualidad, sin que la aludida junta haya resuelto sobre dicha petición, lo cierto es que tal omisión no le generó perjuicio, toda vez que, como ya se expresó, él se desvinculó de Carabineros de Chile el 31 de julio de 2012, por lo que no fue evaluado durante el año 2013. En consecuencia, atendido lo anterior y dado que las nuevas alegaciones formuladas por el ocurrente, no permiten modificar el citado dictamen N° 35.079, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, respecto a la petición de antecedentes relacionados con el actuar de Carabineros de Chile frente a diversos hechos que le afectaron, es dable señalar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0096220N14, de 12 de diciembre de 2014.

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium