Contraloría General de la República · Empleo Público
Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Cese de Funciones, Vacancia y Retiro, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
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La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
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El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
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La ley N° 21.690 prohíbe discriminar a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez al ingresar o permanecer en la Administración, pero no impide el cese por salud irrecuperable u obtención de pensión de invalidez; procede el cese, sin perjuicio de poder reincorporarse acreditando salud compatible.
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La Contraloría cambia su criterio: para computar los seis meses del artículo 151 de la ley N° 18.834 cuentan tanto las licencias médicas autorizadas como las rechazadas, salvo las exceptuadas por ley. Deja sin efecto el dictamen N° 60.302, de 2004, rigiendo solo hacia el futuro.
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La Contraloría concluye que el desistimiento de la renuncia voluntaria presentada por un docente para acogerse a la supresión de horas es válido si se realiza antes de su aceptación formal, por lo que acoge el reclamo y ordena al municipio regularizar la relación laboral.
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La Contraloría concluye que la educadora de párvulos se rige por el Título VI del Estatuto Docente y no es asistente de la educación, por lo que no le aplica la causal de cese invocada; el despido fue improcedente y el municipio debe regularizar su situación.
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La Contraloría concluye que, aunque la relación laboral se extendió hasta el pago de la bonificación por retiro (3 de julio de 2025), no procede pagar remuneraciones por ese período porque el exfuncionario no acreditó haber prestado servicios ni una causal legal que justificara su inasistencia.
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Tras asignarse el cupo de la bonificación por retiro voluntario, el municipio no puede cesar a la docente por la causal de salud irrecuperable del artículo 72 letra h), pues no está entre las excepciones permitidas. Debe gestionar el pago de la bonificación.
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La causal de término por supresión de horas del artículo 72 letra j) de la ley N° 19.070 puede aplicarse a docentes traspasados que trabajan en oficinas administrativas de un SLEP, siempre que se funde en el Plan Anual por razones técnico-pedagógicas. Concluye que en este caso es improcedente porque no fueron incluidos en el Plan Anual 2025, y que las indemnizaciones del artículo 73 y del artículo 2° transitorio son compatibles.
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El personal directivo y técnico-pedagógico traspasado desde los DAEM a los SLEP queda sujeto a la ley N° 19.070, por lo que puede cesar por las causales de sus artículos 72 y siguientes, sin que el traspaso limite esa facultad.
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La Contraloría reconsidera parcialmente su criterio anterior y concluye que el tiempo de formación como aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales sí debe computarse como servicio efectivo para completar los 38 años exigidos para el retiro absoluto, aplicando la excepción prevista en el artículo 83 del Estatuto de Carabineros.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia del cargo directivo fue ajustada a derecho, pues el plazo de 48 horas fijado fue prudencial ante el vacío legal, y reconoce el derecho a la indemnización del artículo 34 A, pero no a la prórroga de enero y febrero.
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La Contraloría rechaza el recurso de la Municipalidad de Juan Fernández y confirma que las renuncias voluntarias de dos funcionarios debían aceptarse, pues la retención solo puede durar 30 días según el artículo 48 de la ley N° 19.378, sin excepción por sumarios ordenados por la Contraloría.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Collipulli no quedó temporalmente incapacitado, pues no se acreditó la suspensión de su derecho a sufragio: ni el Ministerio Público ni el juzgado calificaron la pena como aflictiva. Por ello, tampoco procede reintegrar sus remuneraciones.
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La Contraloría ratifica que las funcionarias de 60 a 64 años deben cesar en el cargo a más tardar el primer día del quinto mes siguiente al cumplimiento de la edad con que postulan; si no lo hacen, pueden postular nuevamente en 2026, cumpliendo los nuevos plazos reglamentarios.
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La Contraloría concluye que no procede pedir la renuncia ni pagar indemnización al jefe del DAEM si no hay convenio de desempeño vigente, pues falta el parámetro de cumplimiento. La Municipalidad de Huechuraba debe regularizar la suscripción de ese convenio e informarlo en 20 días hábiles.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque no tiene competencia sobre el acto de la Subsecretaría del Deporte y no se configura error de hecho ni documentos esenciales ignorados en la resolución de la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no cumple el plazo legal para renunciar y acceder al bono, pero la Subsecretaría debe acreditar documentadamente que recibió instrucciones erróneas de su División de Gestión de Personas para aplicar la excepción jurisprudencial.
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La Contraloría concluye que el funcionario del Servicio Exterior que cumple 65 años en el extranjero y no solicita la destinación excepcional debe ser adscrito al ministerio al cumplir esa edad, rechazando extender su permanencia hasta los 66 años.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 solo tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre, pero no al aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones ni bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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La Contraloría concluye que no hubo ilegalidad en aceptar las renuncias de las personas señaladas sin abrirles un procedimiento disciplinario, porque eran servidores a honorarios y no funcionarios públicos, por lo que no les cabe responsabilidad administrativa ni se les aplican los artículos 147 y 156 del Estatuto Administrativo.
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La renuncia de la exalcaldesa de Ñuñoa no se ajustó a la excepción que permite dimitir sin acuerdo del concejo, pues no fue motivada por postular a otro cargo de elección popular. Al asumir como Subsecretaria del Deporte, cesó en el cargo de alcaldesa por incompatibilidad legal.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el feriado no usado tras el cese por salud irrecuperable, y que las bonificaciones 2019-2023 prescribieron; solo corresponde pagar la cuota 2024 si cumple los requisitos.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia por salud incompatible no puede impedir el pago de los bonos por retiro voluntario ya asignados, por lo que ordena dejar sin efecto esa resolución y pagar las bonificaciones y remuneraciones hasta la fecha de renuncia.
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La renuncia voluntaria de la administradora municipal se perfeccionó antes de la sesión de remoción, por lo que cesó por aceptación de renuncia y prevalece esa causal. La convocatoria de los concejales era procedente y el municipio debió darle curso.
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La COMPIN solo evalúa la irrecuperabilidad de la salud del funcionario, no su compatibilidad con el cargo; si la declara recuperable, el alcalde puede igualmente declarar la salud incompatible.
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El dictamen aclara que la inhabilidad por destitución en corporaciones municipales se acredita solo con declaración jurada simple, sin registros adicionales; si se descubre falsedad, se cesa al funcionario y se denuncia penalmente.
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La Contraloría concluye que se ajustó a derecho rechazar la autorización a la empresa porque uno de sus socios dejó Carabineros por una medida disciplinaria, incumpliendo el requisito de idoneidad cívica exigido a todos los socios.
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La Contraloría aclara que el tiempo de estudios como Aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales no cuenta para los 38 años de servicios exigidos para el retiro absoluto en la PDI, pues no es desempeño efectivo. Rechaza reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, por referirse a una situación distinta y no aplicable a la PDI.
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El alcalde cesó válidamente por renuncia aceptada antes de quedar firme la sentencia condenatoria, generándose la vacancia del cargo. El secretario municipal debe citar de inmediato al concejo para elegir al nuevo alcalde que complete el período.
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Las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, que exigen renuncia voluntaria, no pueden percibirse junto con la indemnización del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que requiere cese no imputable al funcionario. El SLEP debe informar a las recurrentes para que opten.
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La jubilación termina la relación laboral desde que la institución previsional la concede, sin que el acto administrativo posterior altere ese cese. No obstante, el SLEPA puede reincorporar al docente jubilado conforme al artículo 54 de la ley N° 21.526, si sus funciones se vinculan directamente al Plan de Mejoramiento Educativo.
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La Contraloría concluye que no procedía invalidar la resolución del SLEP que declaró vacante el cargo por salud irrecuperable, pues esta no estaba viciada y además debía someterse a toma de razón antes de notificarse.
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La regla general se mantiene: si se declara irrecuperable la salud de un funcionario, este debe cesar en su cargo, aunque puede reincorporarse a la Administración cumpliendo los requisitos, incluida la salud compatible. No se aplica una excepción que permita permanecer en el mismo empleo.
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El dictamen analiza si procede pagar el premio anual por excelencia institucional a funcionarios que cesaron entre enero y noviembre de 2022, pese a que el premio se otorgó tardíamente por la pandemia. Concluye que no procede, pues no estaban en servicio a la fecha de pago, requisito exigible aun en esas circunstancias excepcionales.
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La Contraloría concluye que, tras expirar el plazo legal en cargos de segundo nivel jerárquico, quienes los ejercieron pueden invocar la confianza legítima por su tiempo previo a contrata para volver a ser designados en esa calidad, salvo que la autoridad fundamente lo contrario.
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La inhabilidad para reingresar a la Administración por calificación deficiente (lista 4 o dos años en lista 3) se aplica también cuando el funcionario renuncia dentro del plazo de 15 días en vez de esperar la declaración de vacancia.
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La Contraloría concluye que al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296 sí se le puede aplicar la causal de término del contrato por salud incompatible con el desempeño del cargo, regulada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, previa evaluación de la COMPIN, correspondiendo esa potestad al director de ASMAR como jefe superior del servicio.
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La Contraloría concluye que, ante la invalidez total de un asistente de la educación municipal que no puede ser reubicado, excepcionalmente procede terminar su contrato por caso fortuito o fuerza mayor, pues la causal de necesidades de la empresa está excluida, pagando la indemnización del artículo 161 bis.
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La Contraloría concluye que no hubo falta del Ministerio al aceptar la renuncia del exSEREMI, pues el sumario ya estaba ordenado antes de ella y debe continuar hasta su término conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la PDI y mantiene que, para declarar la salud incompatible de su personal, se debe pedir previamente la evaluación de la COMPIN, aunque complementa que si la Comisión Médica de la PDI estima recuperable al funcionario, el Director General puede igualmente declarar la salud incompatible.
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La Contraloría concluye que una funcionaria a contrata de reemplazo estaba amparada por el fuero maternal al término de su relación laboral, aunque el servicio alegara desconocer su estado, por lo que ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría concluye que a los funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo se les puede poner término por salud incompatible, aplicando la causal de vacancia por esa razón, sin indemnización y previa evaluación de la COMPIN.
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La asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041 no es remuneración para ningún efecto legal, por lo que no se incluye en la base de cálculo de la indemnización del artículo 154 del Estatuto Administrativo. Se concluye excluirla de la indemnización del exdirector del SII.
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La Contraloría concluye que si un funcionario con cargo de planta conservado mejora el grado de su contrata, ello implica una nueva designación y cesa en el cargo conservado por incompatibilidad, sin aplicarse la excepción de la ley de Presupuestos.
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La fecha de retiro efectivo (hasta 6 meses después) mantiene al funcionario activo, por lo que pueden reconocerse beneficios hasta esa data; el cese de sueldo se expide dentro de 90 días hábiles desde el retiro efectivo.
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La Contraloría concluye que, aunque la COMPIN declare irrecuperable la salud de un funcionario de Gendarmería, si la Comisión Médica Central de Carabineros lo considera apto, el Director Nacional puede declarar su salud incompatible si superó seis meses de licencia en dos años.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho al bono de retiro voluntario de la ley N° 20.921, pues la demora en pensionarse se debió a la norma protectora del artículo 152 del Estatuto Administrativo. Aplica una excepción: no se exige el plazo de renuncia por cesar por salud irrecuperable.
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La Contraloría concluye que el cobro del 80% de la caución de permanencia al exfuncionario del Ejército por su renuncia voluntaria tras 7 años y 26 días se ajusta a derecho, pues la normativa no exime del pago por continuar en otro órgano de la Administración del Estado.