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Contraloría General de la República · N° 054194N10

Dictamen N° 54.194, de 13 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 54.194 Fecha: 13-IX-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don José Mario Rosalindo Inostroza Arias, ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, en que solicita el otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente previsional, manifiesta, en lo que interesa, que no es posible conceder al reclamante el aludido beneficio, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto su pensión no contributiva, por gracia, fue calculada conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al peticionario no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el beneficio no contributivo del que es titular, otorgado a través de la resolución N° 3.428, de 2005, del Ministerio del Interior, fue calculado según lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054194N10, de 13 de septiembre de 2010.

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