Contraloría General de la República · N° 079730N13
Dictamen N° 79.730, de 4 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 79.730 Fecha: 04-XII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.789, de 2013, de Gendarmería de Chile, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Oliver Troncoso Aravena, por ajustarse al mérito de los antecedentes del proceso sumarial respectivo, pero cumple con señalar que, conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336 y a las instrucciones impartidas sobre el particular en los oficios N os 49.936, de 1999 y 57.200, de 2013, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto del aludido funcionario, no podrán producirse desde treinta días antes y hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario a realizarse el 15 de diciembre del presente año, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079730N13, de 4 de diciembre de 2013.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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