Contraloría General de la República · N° 002499N10
Dictamen N° 2.499, de 14 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.499 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mary Daisy Acosta Chamorro, funcionaria de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la última fecha en que puede retirarse voluntariamente de la Administración, para acceder a las bonificaciones por retiro previstas en los artículos séptimo de la ley N° 19.882 y sexto transitorio de la ley N° 20.212, toda vez que cumplió 65 años de edad, el 25 de septiembre de 2009. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro, a la que, para acceder en su monto total -sin experimentar las disminuciones a que alude el artículo noveno del mismo cuerpo legal-, los funcionarios que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, que cumplan las antedichas edades en el primer semestre de cada año, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste e indicar la fecha de dejación del cargo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley. Quienes cumplan las edades en el segundo semestre, comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Por su parte el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica, en la medida que cumplan las exigencias fijadas en el artículo séptimo transitorio de ese cuerpo normativo. Enseguida, cabe tener presente, que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, establece que el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio del texto normativo citado en primer término, no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de esos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente. A su turno, el artículo duodécimo transitorio de la referida ley N° 20.212 previene, en lo pertinente, que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ambas indemnizaciones, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o , en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, en los plazos y edades establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley. En el caso de las mujeres, el aludido artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 dispuso un margen de tiempo mayor para acogerse a ese beneficio, ya que pueden cesar en funciones, por las causales que habilitan para gozar del beneficio de que se trata, dentro de un período que se inicia en la fecha en que cumplan los 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, es decir, el 27 de enero de 2011, a menos que alcancen los 65 años de edad antes de la data enunciada en primer lugar, en que deben cesar dentro de los 180 días contados desde que tengan la referida edad, tal como lo señala la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 64.151, de 2009. Pues bien, conforme con los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora se ha podido constatar que la señora Mary Daisy Acosta Chamorro cumplió los 65 años de edad el 25 de septiembre de 2009, por ende, para acceder a las bonificaciones por retiro previstas en las leyes N os 19.882 y 20.212, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo de 180 días siguientes a la data precedentemente señalada, esto es, el 24 de marzo del año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002499N10, de 14 de enero de 2010.
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