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Contraloría General de la República · N° 045800N13

Dictamen N° 45.800, de 19 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 45.800 Fecha : 19-VII-2013 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para su estudio de legalidad, el documento del epígrafe, que declara vacante el cargo de doña Claudia Vargas Díaz, profesional Ingeniero Civil, grado 8 E.U.S., por calificación insuficiente. Por su parte, se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Maureira Frazier y Manuel Carracedo Contador, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar, a petición de la afectada, que esta Institución de Control se abstenga de tomar razón del citado acto administrativo, en virtud de los motivos que exponen. Requerido su informe, el Director Nacional de Obras Portuarias expresó que el proceso calificatorio 2010-2011 de la peticionaria, fue retrotraído por disposición del dictamen N° 5.106, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, al que se dio cabal cumplimiento, procediendo ahora a declarar vacante su cargo por haber sido calificada por dos períodos consecutivos en Lista N° 3. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 49 de la ley N° 18.834 señala que el fallo de la apelación será notificado en la forma que establece el artículo 48 de dicho estatuto y que una vez practicada ésta, el funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República de acuerdo con lo prescrito en el artículo 160 de este texto normativo. De la citada disposición se infiere, por una parte, que el servidor sólo puede recurrir a este Órgano de Control una vez resuelta su apelación, trámite que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya verificado y, por la otra, que dicho recurso de alzada se encuentra dentro de un proceso reglado, por lo que ningún tercero puede intervenir en él, salvo que se halle habilitado para ello por el afectado. Acerca de este último aspecto, es del caso consignar que los requirentes no acompañan un poder en virtud del cual asuman la representación de la exfuncionaria en cuestión. Atendido lo anterior, no corresponde que esta Institución de Fiscalización se pronuncie sobre las alegaciones formuladas por esa asociación gremial acerca de la situación de la señora Vargas Díaz. Finalmente, se debe tener presente que, contrariamente a lo sostenido por los peticionarios, la citada exservidora no está siendo destituida, ya que su alejamiento del servicio se fundamenta en la declaración de vacancia de su cargo por calificación deficiente y no en la aplicación de dicha medida disciplinaria. En estas condiciones, procede dar curso a la resolución N° 1, de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045800N13, de 19 de julio de 2013.

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