Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 074732N12

Dictamen N° 74.732, de 30 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.732 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar, por los motivos que indica, la reconsideración del dictamen N° 25.258, de 2012, de este origen, que ordenó dejar sin efecto la resolución N° 156, de 2011, de esa repartición, que aceptó la renuncia de doña Johanna Carolina Zúñiga San Martín. Sostiene la autoridad, que de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 13.737, de 1992, de esta Entidad de Control, la renuncia es un acto personalísimo, por lo que, según entiende, la exservidora debió expresarla por escrito ante la autoridad competente, lo que no habría acontecido, añadiendo que el abandono de funciones no obedeció a una decisión de la autoridad, sino a un acto voluntario de la reclamante, toda vez que no existe ningún antecedente que acredite que a partir de la data de su alejamiento, el servicio le hubiere negado el ingreso al mismo. Por su parte, la afectada ha recurrido a esta Entidad de Control para solicitar el cumplimiento de lo dictaminado en el aludido oficio N° 25.258, de 2012, argumentando que, según consta en el informe evacuado sobre la materia por la propia Contraloría Regional de Valparaíso, su alejamiento obedeció a la negativa injustificada de aceptar su retractación, manifestada por el Jefe de la Sección de Planificación y Control de Gestión, en una reunión sostenida el 16 de mayo de 2011. Agrega, que la jurisprudencia reciente de esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 36.883 y 49.447, ambos de 2012 , ha acogido reclamaciones de exservidores a los que también se les negó, de manera ilegal, la retractación de su renuncia, y fueron imposibilitados de desempeñar sus funciones por un acto de autoridad, tal como aconteció en la especie. Como cuestión previa, se debe manifestar que por medio del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, este Órgano de Control determinó que la retractación de la afectada resultó plenamente válida, ya que fue presentada antes de la total tramitación de la aceptación de su renuncia, siendo indebidamente rechazada por la superioridad, como asimismo, que su ausencia laboral se debió a la negativa del servicio, de lo cual reclamó, por todos los mecanismos a su alcance, por lo que ordenó la reincorporación de la interesada a sus funciones y el pago de las remuneraciones pendientes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un empleo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Por su parte, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los aludidos dictámenes N os 36.883 y 49.447, ambos de 2012, únicamente exige que la retractación de la dimisión sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación -tal como se efectuó en este caso por medio de correo electrónico de 13 de mayo de 2011-, evento en el cual debe ser aceptada por la autoridad competente, lo que no aconteció en la especie. Asimismo, consta que el abandono de funciones, acaecido el 17 de mayo de 2011, no fue motivado por una decisión libre y espontánea de la recurrente, sino por el rechazo de su retractación, comunicado en la entrevista verificada el día anterior, medida que no sólo ha resultado ilegítima, sino que fue impugnada inmediatamente por la peticionaria, y ante la inactividad de las autoridades, luego de reiterar dicho reclamo, formuló diversas presentaciones ante la Contraloría Regional de Valparaíso. Conforme a lo anterior, cabe manifestar que el desistimiento de la afectada resultó plenamente válido, atendido lo cual esa superioridad deberá dejar sin efecto la mencionada resolución N° 156, de 2011, a la brevedad, reincorporando a la interesada, como asimismo, pagarle las diferencias de remuneraciones adeudadas en el tiempo intermedio. Ratifíquese el oficio N° 25.258, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074732N12, de 30 de noviembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium